III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3429)
Resolución de 12 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Air Nostrum Líneas Aéreas del Mediterráneo, SAU (Personal de oficinas).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47

Jueves 22 de febrero de 2024

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a Dirección, cuyas relaciones de trabajo se regirán por lo establecido en sus contratos
individuales.
– Profesionales que en el libre ejercicio de su actividad se vinculen con la Compañía
mediante contrato de prestación o arrendamiento de servicios de naturaleza civil o
mercantil.
– Pilotos incluidos en el ámbito del V Convenio Colectivo de pilotos de ANE,
actualmente en negociación, que en el momento de la firma de este Convenio regulan
sus condiciones por el IV CC de pilotos de Air Nostrum.
– TCPs incluidos en el ámbito del I Convenio Colectivo de TCPs de ANE,
actualmente en negociación, que en el momento de la firma de este Convenio regulan
sus condiciones por el IV CC de tierra y TCPs de Air Nostrum.
– El personal de Handling estará incluido en el ámbito personal de este Convenio,
exclusivamente respecto a los billetes gratuitos y con descuento, rigiéndose el resto de
sus condiciones laborales por el Convenio de Sector del Handling y Acuerdos
complementarios que pudieran suscribirse para dicho colectivo.
Las partes acuerdan que este Convenio, desde su entrada en vigor, sustituye en su
integridad al IV Convenio colectivo de Air Nostrum, Líneas Aéreas del Mediterráneo, SA
(personal de tierra y TCPs), que se ha venido aplicando, por lo que no cabe la aplicación
retroactiva del Convenio del Sector del Handling a fechas anteriores al 1 de enero
de 2023.
Artículo 2. Ámbito territorial.
El presente Convenio será de aplicación a todos los centros de trabajo de la
Compañía en España y en los del extranjero respecto a aquellos trabajadores/as de la
misma contratados en España.
Artículo 3. Ámbito temporal.
El presente Convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2023 y tendrá vigencia hasta
el 31 de diciembre de 2025, salvo en los artículos donde se acuerde expresamente otra
fecha de entrada en vigor.
Será prorrogable tácitamente por periodos de un año si, con una antelación mínima
de sesenta días a la finalización de su vigencia, no se ha denunciado el mismo. Estarán
facultados para su denuncia tanto la empresa, como los órganos de representación de la
plantilla que ostenten legitimación suficiente a estos efectos.
En caso de denuncia, y en tanto no se alcance acuerdo expreso sobre el siguiente
convenio, se mantendrá en vigor el presente, a excepción del sistema de progresión
económica regulado en el artículo 41, que se mantendrá suspendido hasta que se firme
e inicie su vigencia el VI Convenio Colectivo, cuyo contenido sustituirá en todo al sistema
de progresión económica suspendido.
Comisión paritaria de interpretación.

A efectos del presente Convenio, se creará una comisión mixta compuesta por un
máximo de 3 miembros de la Empresa y un máximo de 3 miembros por parte de la
representación social, que serán los que han formado parte de la Comisión Negociadora
del Convenio Colectivo y han suscrito el mismo, o sus sustitutos.
La Comisión Paritaria de Interpretación quedará constituida en el plazo máximo de
dos meses a partir de la firma del presente Convenio.
Las funciones de la Comisión Paritaria de Interpretación serán las siguientes:
a) Interpretar el Convenio, ante las consultas que le sean planteadas.
b) Vigilancia, desarrollo y seguimiento del cumplimiento del Convenio.
c) Mediar en las reclamaciones que el personal presente a la Compañía cuando el
trabajador o trabajadora afectado/a solicite dicha mediación.

cve: BOE-A-2024-3429
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 4.