III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3429)
Resolución de 12 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Air Nostrum Líneas Aéreas del Mediterráneo, SAU (Personal de oficinas).
27 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47
Jueves 22 de febrero de 2024
Sec. III. Pág. 21534
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
3429
Resolución de 12 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por
la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Air Nostrum Líneas
Aéreas del Mediterráneo, SAU (Personal de oficinas).
Visto el texto del V Convenio colectivo de la empresa Air Nostrum Líneas Aéreas del
Mediterráneo, SAU (Personal de oficinas) –Código de convenio 90015802012005–, que
fue suscrito con fecha 13 de julio de 2023, y finalmente subsanado mediante Acta de 8
de febrero de 2024, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en
representación de la misma y, de otra, por las secciones sindicales de CC.OO. y USO,
en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), y en el
Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios
colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro
de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con
funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación
a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 12 de febrero de 2024.–La Directora General de Trabajo, María Nieves
González García.
V CONVENIO COLECTIVO ENTRE AIR NOSTRUM LÍNEAS AÉREAS DEL
MEDITERRÁNEO Y SU PERSONAL DE OFICINAS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I.
Artículo 1.
Disposiciones Generales
Ámbito personal.
El presente Convenio Colectivo afecta a toda la plantilla de Air Nostrum LAM, SAU,
con excepción expresa de los siguientes colectivos:
– Personal de Dirección, que a estos efectos se define como aquel que ocupe un
puesto de especial confianza, entendiéndose por tal los puestos de Dirección y adjuntos
cve: BOE-A-2024-3429
Verificable en https://www.boe.es
El presente Convenio Colectivo es fruto de la negociación llevada a cabo entre la
representación de la plantilla (secciones sindicales de CC.OO. y USO) y la
representación empresarial.
El presente acuerdo es fruto de los esfuerzos y cesiones mutuos de ambas partes, lo
cual ha permitido alcanzar un equilibrio que se plasma en el contenido del presente
documento.
Núm. 47
Jueves 22 de febrero de 2024
Sec. III. Pág. 21534
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
3429
Resolución de 12 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por
la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Air Nostrum Líneas
Aéreas del Mediterráneo, SAU (Personal de oficinas).
Visto el texto del V Convenio colectivo de la empresa Air Nostrum Líneas Aéreas del
Mediterráneo, SAU (Personal de oficinas) –Código de convenio 90015802012005–, que
fue suscrito con fecha 13 de julio de 2023, y finalmente subsanado mediante Acta de 8
de febrero de 2024, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en
representación de la misma y, de otra, por las secciones sindicales de CC.OO. y USO,
en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), y en el
Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios
colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro
de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con
funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación
a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 12 de febrero de 2024.–La Directora General de Trabajo, María Nieves
González García.
V CONVENIO COLECTIVO ENTRE AIR NOSTRUM LÍNEAS AÉREAS DEL
MEDITERRÁNEO Y SU PERSONAL DE OFICINAS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I.
Artículo 1.
Disposiciones Generales
Ámbito personal.
El presente Convenio Colectivo afecta a toda la plantilla de Air Nostrum LAM, SAU,
con excepción expresa de los siguientes colectivos:
– Personal de Dirección, que a estos efectos se define como aquel que ocupe un
puesto de especial confianza, entendiéndose por tal los puestos de Dirección y adjuntos
cve: BOE-A-2024-3429
Verificable en https://www.boe.es
El presente Convenio Colectivo es fruto de la negociación llevada a cabo entre la
representación de la plantilla (secciones sindicales de CC.OO. y USO) y la
representación empresarial.
El presente acuerdo es fruto de los esfuerzos y cesiones mutuos de ambas partes, lo
cual ha permitido alcanzar un equilibrio que se plasma en el contenido del presente
documento.