III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3432)
Resolución de 12 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, relativa al III Convenio colectivo de ámbito estatal del sector de contact center.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 22 de febrero de 2024

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bien, en el artículo 6 de dicha Directiva se establece que «los Estados miembros
adoptarán las medidas necesarias para garantizar que cada trabajador tenga derecho a
disfrutar de un permiso para cuidadores de cinco días laborables al año por trabajador».
El mandato de la Directiva resulta claro e incondicionado, los Estados deben garantizar
un permiso de cinco días «laborables», no pudiendo estos obviar esta clara obligación.
Es verdad que la norma española en la trasposición solo ha procedido a establecer el
parámetro cuantitativo de los días –cinco–, obviando el parámetro cualitativo –hábiles–;
pero ello no impide concluir que los días de este permiso traspuesto deben ser
considerados hábiles, dado que la Directiva es clara, habla de días hábiles; además,
respecto al posible margen de configuración otorgado a los Estados miembros, la
Directiva no da pie a estos a que elijan si los días tienen que ser hábiles y naturales. La
obligación que a estos se impone, insistimos, es clara y concreta cinco días laborables.
Obligación que tiene que ser observada por la legislación nacional y por la autonomía
colectiva de cada Estado miembro.
Se alega por la patronal demandada que el permisos contenido en la letra b) del
artículo 30.1 del convenio colectivo resulta mejorado por lo dispuesto en la letra e) del
antecitado precepto convencional que establece que «en los supuestos contemplados en
los anteriores apartados b) y c), cuando se necesite hacer un desplazamiento de 200
kilómetros o superior, los permisos aumentarán un día más de lo señalado en cada
caso»; de modo que dicha mejora vendría a amparar la configuración como naturales de
los días de este permiso cuestionado.
Es verdad que se está introduciendo una mejora en el permiso previsto en el
artículo 30.1 b) del III Convenio Colectivo al establecerse que, si se necesita hacer un
desplazamiento de 200 kilómetros o superior, se aumentará un día más de lo señalado –
es decir, se reconocerán seis días de permiso–; pero en relación con este permiso ya
hemos indicado que la consideración de los días como «hábiles» y no «naturales», y, en
consecuencia la ilegalidad del precepto convencional, deriva de la contravención de lo
previsto en el artículo 6 de la Directiva 2019/1158 y no de la aplicación de nuestra
jurisprudencia sobre el artículo 37.3 del ET. La controversia no se dilucida atendiendo a
si el precepto convencional mejora o no la previsión legal, sino a si el precepto
convencional se ajusta o no a la legalidad configurada por el artículo 37.3 b) del ET
puesto en relación con el artículo 6 de la Directiva 2019/1158.
En la letra d) del artículo 30.1 del III Convenio Colectivo del Sector del Contact
Center se reconoce a las personas trabajadoras «dos días naturales en caso de
fallecimiento, de pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad;
contados a partir del primer día laborable para la persona trabajadora en que se
produzca el hecho causante»; mientras que el artículo 37.3 b) bis del ET contempla «dos
días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo
grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora
necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días». Este
nuevo apartado b) bis del artículo 37.3 del ET se introduce, tal y como se explicita en la
exposición de motivos, para separarlo del permiso por accidente o enfermedad graves,
hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo
domiciliario, dado que ambos responden a causas diferenciadas que aconsejan esta
nueva distribución sistemática.
De nuevo aquí la cuestión de ilegalidad se concreta en la configuración en el
precepto convencional de los días del permiso como naturales, frente al silencio que
guarda el precepto estatutario. La adición del artículo 37.3 b) bis del ET en este concreto
permiso no obedece a la trasposición de la directiva, sino que aprovechando esta,
nuestro legislador por razones de estricta técnica jurídica –la mejora de la sistemática del
precepto– introduce un nuevo apartado en el que ubica un permiso ya existente.
Consecuencia de lo anterior, a diferencia del primer supuesto, donde se plantea un
problema de ajuste con el contenido de la directiva, ahora esta Sala sí debe analizar si el
precepto convencional se ajusta a la consolidada jurisprudencia recaída en torno al
artículo 37.3 del ET.

cve: BOE-A-2024-3432
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Núm. 47