III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3432)
Resolución de 12 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, relativa al III Convenio colectivo de ámbito estatal del sector de contact center.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 22 de febrero de 2024

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En virtud de dicha jurisprudencia hace ya tiempo que se tiene dicho que el
artículo 37.3 del ET constituye un norma de derecho necesario relativo que puede ser
mejorado, pero no empeorado [STS de 25 de enero de 2011 (Rec. 216/2019)]; en el que
«los permisos se conceden para su disfrute en días laborables, pues en días festivos no
es preciso pedirlos porque no se trabaja» [STS de 13 de febrero de 2018 (Rec.
266/2016)]; por tanto, cualquier permiso del artículo 37.3 del ET «sólo es concebible si se
proyecta sobre un período de tiempo en el que existe obligación de trabajar, pues de lo
contrario carecería de sentido que su principal efecto fuese «ausentarse del trabajo». En
consecuencia, lo normal es que los permisos se refieran a días laborables, salvo previsión
normativa en contrario» [STS de 25 de enero de 2023 (Rec. 124/2021)]; de suerte que «la
regla general es que estos permisos retribuidos deben disfrutarse durante los días de
trabajo efectivo, salvo que el convenio colectivo, al establecer una mejora respecto de los
permisos establecidos en el ET, acuerde que se disfrutan en días naturales» [STS de 7 de
junio de 2023 (Rec. 280/2021)]. Concretándose el rol que se otorga a la autonomía
colectiva en la premisa de que «la regulación convencional no puede ser sino una mejora
del régimen de descansos, fiestas y permisos que establece el artículo 37.3 ET. Y si el
convenio dispone mejoras o ampliaciones respecto del catálogo legal de permisos, el
régimen de cada uno de ellos estará determinado por lo estipulado por los negociadores
colectivos» [STS de 11 de marzo de 2020 (Rec. 188/2018) y STS de 20 de diciembre
de 2022 (Rec. 104/2021)].
La mera comparación de ambos preceptos, el convencional y el legal, evidencia que
no se introduce mejora alguna, por cuanto en ambos se establece un permiso de dos
días en caso de fallecimiento de pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o
afinidad. Si partimos de la premisa de que, al no establecerse en el artículo 37.3 bis
del ET referencia alguna sobre la naturaleza de los días del permiso, deben reputarse
hábiles; para poder admitir la validez del carácter natural de los días del permiso
establecido en el precepto convencional será necesario que este introduzca una mejora
respecto a su configuración legal; y no apreciándose mejora alguna en el artículo 37.1 d)
del III Convenio Colectivo, esta Sala, en principio, debe concluir que no queda amparada
la configuración de los días del permiso convencional como naturales; siendo, en
consecuencia, contraria al artículo 37.3 b) bis del ET, sin perjuicio de la matización que
expondremos a continuación.
Se alega, de nuevo por la parte demandada que el permiso contenido en la letra d)
del artículo 30.1 del convenio colectivo resulta mejorados por lo dispuesto en la letra e)
del antecitado precepto convencional que establece que «en el apartado d) cuando se
tenga que realizar un desplazamiento de 200 kilómetros o superior el permiso será de
cuatro días»; de modo que dicha mejora vendría a amparar la configuración como
naturales de los días del permiso cuestionado.
Respecto al permiso contemplando en la letra d) del artículo 30.1 del
III convenio colectivo también se produce una mejora si tenemos presente que el
artículo 37.3b) bis del ET establece que «cuando con tal motivo la persona trabajadora
necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días»; mientras
que el precepto convencional reconoce que «cuando se tenga que realizar un
desplazamiento de 200 kilómetros o superior el permiso será de cuatro días». Ahora
bien, esta mejora no alcanza a la generalidad de este permiso, sino a un supuesto muy
concreto dentro de dicho permiso, delimitado por la «necesidad de desplazamiento», y
no a cualquier supuesto que requiera desplazamiento, sino cuando este sea igual o
superior a 200 kilómetros; de suerte que para el disfrute del permiso por fallecimiento
contemplado en el artículo 30.1 d) del convenio colectivo cuando no hay necesidad de
desplazamiento o esta necesidad es inferior a 200 kilómetros el convenio no introduce
mejora alguna y solo se establece una mejora cuando esa necesidad de desplazamiento
es igual o superior a 200 kilómetros.
Ante esta configuración convencional del permiso controvertido, la ilegalidad de la
configuración como días naturales del permiso contemplado en el artículo 30.1d) del III
Convenio Colectivo del Sector de Contact Center se produce cuando el disfrute del

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Núm. 47