III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3432)
Resolución de 12 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, relativa al III Convenio colectivo de ámbito estatal del sector de contact center.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47

Jueves 22 de febrero de 2024

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permiso no lleva aparejada la necesidad de desplazamiento o esta necesidad es inferior
a 200 kilómetros, debiendo disfrutarse el permiso en días hábiles; mientras que si el
permiso conlleva la necesidad de desplazarse a una distancia igual o superior a 200
kilómetros no cabe apreciar la ilegalidad de la previsión convencional, debiendo
disfrutarse el permiso en este concreto supuesto en días naturales.
Atendiendo a todo lo expuesto, esta Sala considera que la configuración como
naturales de los permisos previstos en las letras b) y d) del artículo 30.1 del III Convenio
Colectivo del Sector del Contact Center es contraria a lo previsto, respectivamente, en la
letra b y b) bis del artículo 37.3 del ET y debe ser declarada nula, salvo para el supuesto
del permiso contemplado en el apartado d) del artículo 30.1 del III Convenio Colectivo del
Sector del Contact Center si exige un desplazamiento igual o superior a 200 kilómetros,
dado que al establecer una mejora respecto a la configuración legal del permiso, debe
tenerse por licita la configuración en días naturales.
Quinto.
Contra esta sentencia, sin perjuicio de su ejecutividad, cabe recurso ordinario de
casación conforme el artículo 206.1 LRJS.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Desestimando la excepción de inadecuación de procedimiento planteada por la
Asociación de compañías de Experiencia con Clientes (CEX), estimamos parcialmente
las demandas acumuladas interpuestas por los sindicatos Unión Sindical Obrera (USO),
Confederación General de Trabajo (CGT), Confederación Sindical Comisiones Obreras
(CC. OO.) y Unión General de Trabajadores (UGT), contra la Asociación de compañías
de Experiencia con Clientes (CEX), a las que se adhirió el sindicato Confederación
Intersindical Galega (CIG), y declaramos la nulidad de la previsión «días naturales»,
contenida en las letras b) y d) del apartado 1.º del artículo 30 del III Convenio Colectivo
para el Sector del Contact Center, salvo para el supuesto del permiso contemplado en el
apartado d) del artículo 30.1 del III Convenio Colectivo del Sector del Contact Center si
exige un desplazamiento igual o superior a 200 kilómetros.
Notifíquese la presente sentencia a las partes advirtiéndoles que, contra la misma
cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que podrá prepararse ante esta
Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el plazo de cinco días hábiles desde la
notificación, pudiendo hacerlo mediante manifestación de la parte o de su abogado,
graduado social o representante al serle notificada, o mediante escrito presentado en
esta Sala dentro del plazo arriba señalado.
Al tiempo de preparar ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional el recurso
de casación, el recurrente, si no goza del beneficio de justicia gratuita, deberá acreditar
haber hecho el depósito de 600 euros previsto en artículo 229.1 b de la Ley Reguladora
de la Jurisdicción Social, y, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago
de alguna cantidad, haber consignado la cantidad objeto de condena de conformidad
con el artículo 230 del mismo texto legal, todo ello en la cuenta corriente que la Sala
tiene abierta en el Banco de Santander Sucursal de la calle Barquillo, 49, si es por
transferencia con el (IBAN ES55) número 0049 3569 92 0005001274 haciendo constar
en las observaciones el número 2419 0000 00 0275 23; si es en efectivo en la cuenta
número 2419 0000 00 0275 23, pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el
aseguramiento mediante aval bancario, en el que conste la responsabilidad solidaria
del avalista.
Llévese testimonio de esta sentencia a los autos originales e incorpórese la misma al
libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

cve: BOE-A-2024-3432
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FALLAMOS