III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3432)
Resolución de 12 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, relativa al III Convenio colectivo de ámbito estatal del sector de contact center.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47

Jueves 22 de febrero de 2024

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Segundo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de
octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, los hechos declarados probados se
sustentan bien en hechos no controvertidos o pacíficos, bien en cada una de las fuentes
de prueba incorporadas a través de los medios de prueba previstos legalmente, tal y
como se expresa a continuación:
Los hechos primero, segundo, tercero son pacíficos, no controvertidos por ninguna
de las partes.
El hecho cuarto de la fuente de prueba documental obrante en los descriptores 102
y 109.
Tercero.
Se aduce por la representación letrada de la empresa demandada la excepción
procesal de inadecuación de procedimiento, por entender que de las pretensiones
deducidas en los suplicos de las demandas no se evidencia que estemos ante un
conflicto que se sustente en un interés real y actual, no exponiéndose ni acreditándose
en las demandas la existencia de vulneración de la legalidad en los preceptos
convencionales citados en las mismas, ni que se haya producido una vulneración de lo
previsto en el artículo 37 del ET.
La modalidad de impugnación de convenio colectivo, tal y como se configura en el
artículo 163.1 de la LRJS, tiene como objeto las pretensiones en la que se proceda a la
«impugnación de un convenio colectivo de los regulados en el Título III del Texto
Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o de los laudos arbitrales
sustitutivos de éstos, por considerar que conculca la legalidad vigente o lesiona
gravemente el interés de terceros».
Los demandantes sostienen que la concreción de la naturaleza de los días de los
permisos previstos en las letras b) y d) del artículo 30.1 del III Convenio Colectivo del
Sector de Contact Center, como días naturales, constituye una vulneración de la
legalidad vigente, concretamente de lo previsto en el artículo 37 del ET, al amparo de la
Directiva Comunitaria 2019/1158 y de la interpretación que de la naturaleza de los días
de permiso ha efectuado nuestro Tribunal Supremo.
Siendo la anterior pretensión la planteada en las demandas, esta Sala, coincidiendo
con al parecer del Ministerio Fiscal, y a la vista de que lo que se solicita consiste en que
se declare la nulidad de dos apartados de un precepto convencional –relativo a dos
permisos–, articulándose la misma en la vulneración de la legalidad ordinaria –
concretamente lo previsto en el artículo 37 ET–, no puede llegar a otra conclusión de que
la pretensión contenida en las demandas acumuladas encaja en la modalidad procesal
de impugnación de convenios colectivos al cuestionarse el ajuste al Estatuto de los
Trabajadores de una previsión contenida en un convenio colectivo estatutario.
En virtud de lo razonado anteriormente, esta Sala debe desestimar la falta de
inadecuación de procedimiento alegada por la empresa demandada.

Al pronunciarnos sobre la excepción de inadecuación de procedimiento ya se ha
adelantado someramente el objeto de la presente impugnación de convenio colectivo.
Los demandantes sostienen que debe declararse la nulidad del término «natural»
previsto en las letras b) y d) del apartado 1.º del artículo 30 del III Convenio Colectivo del
Sector del Contact Center, al considerar que el cómputo de los permisos contemplados en
el antecitado precepto en días naturales es contrario a lo establecido en la
Directiva 2019/1158, el artículo 37 del ET y la jurisprudencia existente en interpretación de
este último. Señalan que el artículo 37 ET es una norma de derecho necesario relativo que
puede ser mejorado, y que tras su reforma por el Real Decreto-Ley 5/2023, el acuerdo de
la comisión paritaria de 12 de julio de 2023 estableció que se reconocerían los días de

cve: BOE-A-2024-3432
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Cuarto.