III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3432)
Resolución de 12 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, relativa al III Convenio colectivo de ámbito estatal del sector de contact center.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47

Jueves 22 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 21617

Hechos probados
Primero.
Mediante Resolución de 30 de mayo de 2023 se ordena registrar y publicar el III
Convenio colectivo de ámbito estatal del sector de contact center (antes telemarketing)
–código de convenio número 99012145012002–, lo que se produce en el BOE núm. 137,
de 9 de junio de 2023.
Segundo.
Los sindicatos demandantes tiene legitimación activa para proceder a la impugnación
del convenio colectivo antecitado ut supra.
Tercero.
El artículo 30 del convenio colectivo dedicado a los permisos retribuidos establece
que «el personal, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho
a retribución, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente»:
En letra b) de su apartado 1.º reconoce:
«Tres días naturales en caso de accidente, enfermedad grave sin hospitalización u
hospitalización, o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario,
de pariente hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que serán disfrutados de
forma continuada dentro de los diez días naturales, contados a partir del primer día
laborable para la persona trabajadora en que se produzca el hecho causante, inclusive.»
En letra d) de su apartado 1.º reconoce:
«Dos días naturales en caso de fallecimiento, de pariente hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad; contados a partir del primer día laborable para la persona
trabajadora en que se produzca el hecho causante.»
Cuarto.
Con fecha 12 de julio de 2023 se reúne la Comisión Paritaria de Interpretación del III
Convenio colectivo de ámbito estatal del Sector de Contact Center, en la que se acuerda
que «a los efectos de los establecidos en el artículo 30 b., se aplicarán los días de
permiso establecidos por el ET vigente siendo el modo de disfrute el pactado
convencionalmente». El acuerdo viene a dar solución a las consultas realizadas en torno
a la aplicación del antecitado precepto del III convenio colectivo planteadas por los
sindicatos CC. OO., CGT y CSIF mediante escritos de fechas 29 de junio, 4 y 7 de julio,
respectivamente.
Fundamentos de Derecho

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional es competente para conocer del
presente proceso de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9.5 y 67 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en relación con lo previsto en los
artículos 2 h) y 8.1 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción
Social.

cve: BOE-A-2024-3432
Verificable en https://www.boe.es

Primero.