III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3432)
Resolución de 12 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, relativa al III Convenio colectivo de ámbito estatal del sector de contact center.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47

Jueves 22 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 21616

Duodécimo.
En el desarrollo de la vista oral, el debate procesal se estableció en los siguientes
términos:

Decimotercero.
En la tramitación del presente procedimiento se han cumplido todas las prescripciones
legales.

cve: BOE-A-2024-3432
Verificable en https://www.boe.es

Los sindicatos demandantes, USO, CGT, CC. OO. y UGT se ratifican en sus
demandas, adhiriéndose todos ellos a las manifestaciones realizadas por cada uno de los
otros demandantes y sostienen que debe declararse la nulidad del término «natural»
previsto en las letras b) y d) del apartado 1.º del artículo 30 del III Convenio Colectivo del
Sector del Contact Center, al considerar que el cómputo de los permisos contemplados en
el antecitado precepto en días naturales es contrario a lo establecido en la
Directiva 2019/1158, el artículo 37 del ET y la jurisprudencia existente en interpretación de
este último. Señalan que el artículo 37 ET es una norma de derecho necesario relativo que
puede ser mejorado, y que tras su reforma por el Real Decreto-ley 5/2023, el acuerdo de
la Comisión Paritaria de 12 de julio de 2023 estableció que se reconocerían los días de
permiso previstos en la norma legal, siendo su disfrute de acuerdo a lo previsto en el
convenio, que se refiere a días naturales. Si bien la jurisprudencia permite un distinto
régimen en cuanto a los días naturales, deberá ser a cambio de mejorar lo regulado
legalmente, lo que aquí no se produce. Además inciden los demandantes que la
Directiva 2019/1158 prevé expresamente que sean días laborables.
El sindicato CC. OO. reitera su desistimiento de la pretensión de que se declare la
nulidad del párrafo convencional que establece «que serán disfrutados de forma
continuada dentro de diez días naturales».
El sindicato CIG se adhiere a las demandas planteadas.
La asociación empresarial demandada CEX alega, con carácter previo, la excepción
de inadecuación de procedimiento al entender que estamos ante un conflicto que no se
sustenta en un interés real y actual, no exponiéndose ni acreditándose en las demandas
la existencia de vulneración de la legalidad en los preceptos citados en las demandas, ni
que se haya producido una vulneración de lo previsto en el artículo 37 del ET. En cuanto
al fondo del conflicto suscitado, entiende, por un lado, que el artículo 37 del ET no
determina la naturaleza de los días, si son hábiles o naturales, y que podrá establecerse
en días naturales en el convenio si este supone una mejora de lo previsto en el
antecitado precepto legal; por otro lado, manifiesta que el convenio colectivo que se
impugna se firmó y publicó en marzo de 2023, siendo conocedoras las partes de la
doctrina del Tribunal Supremo en materia de permisos establecida desde la STS de 13
de febrero de 2018, que consagra que los permisos se deben referir a días de trabajo
efectivo, días hábiles, siempre que el convenio colectivo contemple que son días hábiles
y sin perjuicio de lo establecido como mejora en el convenio; indicando que el convenio
vigente habla claramente de días naturales.
El Ministerio Fiscal, tras rechazar la excepción de inadecuación de procedimiento por
existir un conflicto de intereses jurídico real y actual, concretado en la impugnación de un
precepto del convenio por contravenir la legalidad estatutaria, insta la estimación de la
demanda al considerar que las letras b) y d) del apartado 1.º del artículo 30 del III
Convenio Colectivo del Sector del Contact Center es contrario al artículo 37.3 del ET, al
considerar los días de los permisos como naturales, cuando su carácter de hábiles y
laborables está asentado como criterio jurisprudencial.