III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3432)
Resolución de 12 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, relativa al III Convenio colectivo de ámbito estatal del sector de contact center.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47

Jueves 22 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 21615

de Comisiones Obreras (CC. OO.), Federación Estatal de Servicios de la Unión General
de Trabajadores (UGT), Confederación Intersindical Galega (CIG), Langile Abertzaleen
Batzordeak (ELA); asignándole el número de procedimiento 284/2023.
Cuarto.
Con fecha 21 de noviembre de 2023, el sindicato USO presenta escrito de ampliación
de demanda para que se cite, como demandados, a los sindicatos Langile Abertzaleen
Batzordeak (ELA) y Langile Abertzaleen Batzordeak (LAB), que fue acordada mediante
diligencia de ordenación de 21 de noviembre de 2023.
Quinto.
Mediante Auto 76/2023, de 20 de noviembre, se acuerda acumular a la demanda
registrada bajo el número 275/2023, la demanda registrada bajo el número 284/2023.
Sexto.
Con fecha 27 de noviembre de 2023 el Sindicato Federación de Servicios a la
Ciudadanía de Comisiones Obreras (CC. OO.), registra demanda de impugnación de
convenio colectivo contra Asociación de Compañías de Experiencia con Clientes (CEX),
Federación Estatal de Servicios de la Unión General de Trabajadores (UGT), Confederación
General de Trabajo (CGT), Confederación Intersindical Galega (CIG), Langile Abertzaleen
Batzordeak (ELA); asignándole el número de procedimiento 292/2023.
Séptimo.
Mediante Auto 78/2023, de 28 de noviembre, se acuerda acumular a la demanda
registrada bajo el número 275/2023, la demanda registrada bajo el número 292/2023.
Octavo.
Con fecha 15 de diciembre de 2023 el Sindicato Federación Estatal de Servicios de
la Unión General de Trabajadores (UGT), registra demanda de impugnación de convenio
colectivo contra Asociación de compañías de Experiencia con Clientes (CEX),
Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras (CC. OO.),
Confederación General de Trabajo (CGT), Confederación Intersindical Galega (CIG),
Langile Abertzaleen Batzordeak (ELA) y Langile Abertzaleen Batzordeak (LAB);
asignándole el número de procedimiento 321/2023.
Noveno.
Mediante Auto 81/2023, de 18 de diciembre, se acuerda acumular a la demanda
registrada bajo el número 275/2023, la demanda registrada bajo el número 292/2023.

Con fecha 8 de enero de 2024, el sindicato CC. OO. presenta escrito de subsanación
de demanda, en virtud del cual desiste de la pretensión consistente en «que se declare
la nulidad del párrafo «que serán disfrutados de forma continuada dentro de diez días
naturales».
Undécimo.
Llegado el día y hora señalados, comparecieron la parte demandante y la parte
demandada, y, no alcanzándose acuerdo en la conciliación ante la Letrada de la
Administración de Justicia, tuvo lugar la celebración del acto de juicio, en el que se
practicaron los medios de prueba con el resultado que aparece en el acta levantada al efecto.

cve: BOE-A-2024-3432
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Décimo.