III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3432)
Resolución de 12 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, relativa al III Convenio colectivo de ámbito estatal del sector de contact center.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47

Jueves 22 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 21613

En consecuencia, esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción de dicha Sentencia de la Audiencia Nacional de 25 de enero
de 2024, recaída en los procedimientos acumulados los procedimientos acumulados
número 275/23, 284/23, 292/23 y 321/23 y relativa al III Convenio colectivo de ámbito
estatal del sector de contact center (antes telemarketing) –código de convenio
número 99012145012002–, que fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 9 de
junio de 2023, en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos
colectivos de trabajo y planes de igualdad dependiente de este centro directivo con
funcionamiento a través de medios electrónicos.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 12 de febrero de 2024.–La Directora General de Trabajo, María Nieves
González García.
AUDIENCIA NACIONAL
Sala de lo Social
Letrada de la Administración de Justicia doña Marta Jaureguizar Serrano
Sentencia n.º 9/2024
Fecha de juicio: 9 de enero de 2024.
Fecha sentencia: 25 de enero de 2024.
Tipo y número procedimiento: impugnación de convenios 0275/2023.
Proc. acumulados: IMC 284/23, IMC 292/23, IMC 321/23.
Ponente: don Juan Gil Plana.
Demandante/s: FESMC-UGT, Unión Sindical Obrera, Confederación General del
trabajo, Federación de Servicios de CC. OO.
Demandado/s: Asociación de Compañías de Experiencia con Cliente, ELA, LAB,
Confederación Intersindical Galega (CIG).
Resolución de la sentencia: estimación parcial.
Breve resumen de la sentencia: tras desestimar la excepción de inadecuación de
procedimiento, se estima parcialmente las demandas acumuladas de impugnación de
convenio interpuestas por varios sindicatos contra la Asociación de compañías
de Experiencia con Clientes (CEX), declarándose la nulidad del término «días hábiles»
en la configuración de los permisos contemplados en las letras b) y d) del artículo 30.1
del III Convenio Colectivo del Sector del Contact Center, salvo para el permiso de la
letra d) cuando su disfrute lleve aparejada la necesidad de desplazamiento igual o
superior a 200 kilómetros, para el que el computo será en días naturales.

Goya, 14 (Madrid).
Tfno: 914007258.
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MAD.
NIG: 28079 24 4 2023 0000284.
Modelo: ANS105 Sentencia.

cve: BOE-A-2024-3432
Verificable en https://www.boe.es

Audiencia Nacional Sala de lo Social.