III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3432)
Resolución de 12 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, relativa al III Convenio colectivo de ámbito estatal del sector de contact center.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47

Jueves 22 de febrero de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
3432

Resolución de 12 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por
la que se registra y publica la sentencia de la Sala de lo Social de la
Audiencia Nacional, relativa al III Convenio colectivo de ámbito estatal del
sector de contact center.

Visto el fallo de la Sentencia número 9/2024 de la Audiencia Nacional (Sala de lo
Social), de fecha 25 de diciembre de 2023, recaída en los procedimientos acumulados
número 275/23, 284/23, 292/23 y 321/23, seguidos por demandas, respectivamente, de
FESMC-UGT, Unión Sindical Obrera, Confederación General del Trabajo y Federación
de Servicios de CC. OO., contra Asociación de Compañías de Experiencia con Cliente,
ELA, LAB y Confederación Intersindical Galega (CIG) con intervención del Ministerio
Fiscal, sobre impugnación de convenio colectivo,
Y teniendo en consideración los siguientes:
Antecedentes de hecho
Primero.
Con fecha 30 de septiembre de 2023 se procedió a la inscripción en el Registro de
convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad de la Dirección
General de Trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos, del III Convenio
colectivo de ámbito estatal del sector de contact center (antes telemarketing) –código de
convenio número 99012145012002–, que fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado»
de 9 de junio de 2023.
Segundo.
El día 26 de enero de 2024 ha tenido entrada en el registro general del Ministerio la
antecitada sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en cuyo fallo se
acuerda estimar parcialmente las demandas acumuladas de impugnación de convenios
promovidas por FESMC-UGT, Unión Sindical Obrera, Confederación General del Trabajo
y Federación de Servicios de CC. OO., declarando la nulidad de la previsión «días
naturales», contenida en las letras b) y d) del apartado 1.º del artículo 30 del III Convenio
colectivo para el sector del contact center, salvo para el supuesto del permiso
contemplado en el apartado d) del artículo 30.1 del III Convenio Colectivo del Sector
del Contact Center si exige un desplazamiento igual o superior a 200 kilómetros.
Fundamentos de Derecho

De conformidad con lo establecido en el artículo 166.3 de la Ley 36/2011, de 10 de
octubre, reguladora de la jurisdicción social, cuando la sentencia sea anulatoria, en todo
o en parte, del convenio colectivo impugnado y este hubiera sido publicado, también se
publicará en el «Boletín Oficial» en que aquel se hubiere insertado.

cve: BOE-A-2024-3432
Verificable en https://www.boe.es

Primero y único.