III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3433)
Resolución de 12 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, relativa al Convenio colectivo del personal de tierra de Iberia Líneas Aéreas de España, SA, Operadora S. Unipersonal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47

Jueves 22 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 21630

– Artículo 13 de la parte III del convenio colectivo:
«Con el fin de facilitar el acceso de los Fijos Discontinuos durante el periodo de
llamamiento obligatorio a contratos a tiempo completo al mayor número posible de
trabajadores, la prestación de trabajo, se realizará, de la forma que a continuación se
expone.
Reglas de cálculo en periodos de contratación a tiempo completo:
a) El número total de días de presencia (días de trabajo efectivo) durante el periodo
contratado, será el resultante de restar a los días totales de contrato lo siguiente:
1. Número de días de vacaciones que correspondan según lo dispuesto en el
artículo 22 de la tercera parte del convenio.
2. Número de días festivos que correspondan según lo dispuesto en el artículo 10
de la tercera parte del convenio.
3. Días de descanso semanal de conformidad con lo establecido en la normativa
vigente de aplicación. El número total de días de descanso semanal a disfrutar durante el
periodo de contratación, debe ser como mínimo el equivalente a la suma de 1,55 días
por cada semana contratada.
b)

El promedio de horas por cada día de presencia será de 7,54 horas/día.

1. Grupo de llamamiento: Entendiendo por tal, el número de trabajadores
mejorados a tiempo completo con el mismo periodo y fecha de contratación.
2. Puntuación: La puntuación se obtendrá aplicando los baremos establecidos en
convenio para las vacaciones, al total de días disfrutado el año anterior como fijo
discontinuo, con independencia del grupo de llamamiento en que fuese disfrutado en el
año en curso, estableciendo una proporcionalidad para todos los trabajadores a 30 días.
Aquellas personas trabajadoras que en el año inmediatamente anterior no hayan
disfrutado de estos periodos y por tanto no pueda calcularse su puntuación serán los
últimos en el ranking de vacaciones ordenados por la antigüedad del primer contrato. En
el caso de reincorporaciones de bajas y excedencias, el año de la reincorporación,
realizarán la petición de vacaciones en último lugar.

cve: BOE-A-2024-3433
Verificable en https://www.boe.es

La aplicación de libranzas en domingo se realizará de acuerdo con las posibilidades
reales, en función de la evolución de la contratación y configuración de las cargas de
trabajo.
Se garantizará en dicho periodo de contratación a tiempo completo la libranza de dos
días libres semanales en el cómputo del contrato.
Los días de “no presencia” o de descanso de la persona trabajadora, que podrán
comprender días de vacaciones, descanso semanal, y/o festivos, se fijarán por la
Empresa preferentemente un día semanal consecutivo al señalado como libranza
semanal, excepto imposibilidad por necesidades del servicio.
El resto de días de vacaciones del trabajador se disfrutará según lo establecido en
este mismo artículo para la elección de vacaciones.
La jornada de trabajo será de lunes a domingo, con un máximo de nueve horas
diarias y un mínimo de cinco horas diarias, cuyo horario se fijará por la Dirección en cada
momento en función de las necesidades reales de la carga de trabajo.
La Empresa elaborará los horarios de trabajo semanales según el párrafo anterior,
procurando agrupar los mismos en franjas de horarios similares y cambiando
periódicamente. Una vez elaborados los horarios por la empresa se publicarán con una
antelación mínima de quince días a la fecha de su realización.
Elección de vacaciones: La elección del periodo de vacaciones se realizará en
función de los siguientes puntos, aplicando los medios telemáticos establecidos por la
compañía, salvo que se establezca otro sistema de común acuerdo entre la dirección y la
representación de los trabajadores de un determinado centro de trabajo.