III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3433)
Resolución de 12 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, relativa al Convenio colectivo del personal de tierra de Iberia Líneas Aéreas de España, SA, Operadora S. Unipersonal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47

Jueves 22 de febrero de 2024

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prestan servicios los trabajadores fijos discontinuos a tiempo completo a los que se les
detrae parte de las vacaciones y de los festivos que les corresponde para programar sus
dos días libres, en la posibilidad que tienen de que se les programen jornadas diarias de
hasta 45 horas, y en que están, a su juicio, más expuestos a la «volatilidad» de las
reprogramaciones de jornada.
Cuarto.
Los preceptos del XXII Convenio colectivo del personal de tierra de Iberia LAE que
se impugnan parcialmente obedecen a la siguiente redacción:
– Art. 118 de la parte primera del convenio: «Los empleados incluidos dentro del
ámbito personal de este convenio percibirán, en su caso, las retribuciones siguientes:
41.

Plus Fijo Discontinuo a Tiempo Completo.»

«El contrato de trabajo Fijo Discontinuo se deberá formalizar por escrito y deberá
reflejar los elementos esenciales de la actividad laboral, entre otros, la duración del
periodo de actividad, la jornada y la estimación de distribución horaria, que deberá ser en
todo caso concretada en el momento del llamamiento.
La jornada diaria de los trabajadores y trabajadoras Fijos Discontinuos estará en
función de que el contrato sea a tiempo total o a tiempo parcial.
La jornada y condiciones de trabajo de los Fijos Discontinuos contratados a tiempo
establecerá en función de las necesidades a cubrir, informando a la Representación de
los Trabajadores.
En todo caso, la jornada de trabajo efectiva de una persona trabajadora con contrato
fijo discontinuo no podrá ser inferior al 33 % de promedio en cómputo anual en
proporción a sus periodos de llamamiento, con respecto a la jornada establecida para
una persona trabajadora con contrato fijo a tiempo completo, referida a esos mismos
periodos.
Para calcular el mínimo de horas a trabajar se deberá aplicar el 33 % sobre las 1.712
horas anuales de una persona trabajadora fija a tiempo completo, y posteriormente
establecer la proporción en función de los periodos efectivamente trabajados durante el
año de la persona trabajadora fija discontinua.
A título de ejemplo, y para mayor claridad, a 31 de diciembre de cada año, una
persona fija discontinua que hubiera tenido en total tres meses de contratación a lo largo
del año, deberá haber realizado en el cómputo global de los tres meses un mínimo
de 141,24 horas de jornada efectiva, repartidas en dichos periodos según las
necesidades productivas. Si hubiera tenido cuatro meses, deberá haber realizado en el
global 188,32 horas de jornada efectiva. Y así sucesivamente en función del tiempo total
en que haya estado contratada cada año.
A partir de la entrada en vigor del convenio, el personal fijo discontinuo que sea
llamado para prestar servicios tendrá una garantía de prestación mínima de tres meses
consecutivos, en un periodo de referencia de doce meses, si bien esta garantía no
tendrá necesariamente que ser cumplida en el primer periodo de trabajo del año,
siempre que se lleve a cabo en cualquiera de los sucesivos.
Excepcionalmente, cuando en el ámbito de una empresa o centro de trabajo
determinado se acredite objetivamente la concurrencia de causas que impidan
coyunturalmente respetar el límite de jornada mínima y/o el periodo de llamamiento
mínimo establecido en cada caso para el personal fijo discontinuo, se podrá acordar, en
el seno de la misma, y con posterior sanción de la Comisión Paritaria del convenio
sectorial, que no rija temporalmente el límite establecido en la regulación convencional
aplicable en dicha empresa.»

cve: BOE-A-2024-3433
Verificable en https://www.boe.es

– Artículo 8 de la parte tercera del convenio: