III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3433)
Resolución de 12 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, relativa al Convenio colectivo del personal de tierra de Iberia Líneas Aéreas de España, SA, Operadora S. Unipersonal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47

Jueves 22 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 21628

Hechos probados
Primero.
En el BOE de 15 de febrero de 2.023 se publicó la resolución de 20 de enero
de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXII
Convenio colectivo del personal de tierra de Iberia Líneas Aéreas de España, SA,
Operadora S. Unipersonal suscrito en fecha 18 de noviembre de 2022, de una parte por
los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra
por las secciones sindicales de CC.OO. y UGT en representación de los
trabajadores.–Conforme–.
Segundo.
El sindicato USO-STA tiene implantación entre el colectivo del personal de tierra,
teniendo un miembro en el seno del Comité Intercentros-conforme-.
Tercero.
Obran en el descriptor 43 los calendarios de los trabajadores que prestan servicios
como fijos discontinuos a tiempo completo en el Aeropuerto de Palma de Mallorca, y en
los descriptores 44 y ss los de los fijos discontinuos a tiempo parcial en el resto de
aeropuertos.
Cuarto.
El día 28 de septiembre de 2023 se celebró intento de mediación en el SIMA
extendiéndose acta de desacuerdo.
Se han cumplido las previsiones legales.
Fundamentos de Derecho
Primero.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional es competente para conocer del
presente proceso de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 5 y 67 de la Ley
Orgánica 6/85, de 1 de julio, del Poder Judicial, en relación con lo establecido en los
artículos 8.1 y 2 h) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción
Social.
Segundo.
De conformidad con lo prevenido en el artículo 97, 2 de la Ley 36/2011, de 10 de
octubre, la redacción de la resultancia fáctica de la presente resolución descansa bien en
hechos conformes, bien el medio de prueba que se señala en cada uno de sus
apartados.

La pretensión de impugnación de convenio colectivo que efectúa USO se
circunscribe a aquellos aspectos de los arts. 13 y 118 del Convenio colectivo del
Personal de Tierra de Iberia que limitan la percepción de un determinado complemento
salarial a los trabajadores fijos discontinuos que prestan servicios a tiempo completo,
excluyendo de su percepción a aquellos otros contratados también de forma fija
discontinua pero a tiempo parcial.
Como se plasma en los antecedentes de esta resolución la empresa demandada
defiende la justificación de dicho trato diferenciado en las peculiares circunstancias que

cve: BOE-A-2024-3433
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Tercero.