III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3433)
Resolución de 12 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, relativa al Convenio colectivo del personal de tierra de Iberia Líneas Aéreas de España, SA, Operadora S. Unipersonal.
11 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47

Jueves 22 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 21627

Cuarto.
Presentada la subsanación, la vista se celebró el día previsto y no habiendo
avenencia se procedió a la celebración del juicio en el que:
La Letrada de USO se afirmó y ratificó en su demanda y escrito de subsanación
solicitando se dictase sentencia en la que se declare:
1. La nulidad parcial de la mención «contratados a tiempo completo « así como la
nulidad parcial de las siglas TC y de la mención «a tiempo completo» referidas ambas al
abono de dicho plus, todas ellas contenidas en el artículo 13 de la tercera parte del
convenio colectivo en el párrafo donde se fija el pago del «»plus de fijo discontinuo a
tiempo completo», del XXII Convenio Colectivo del XXII Convenio Colectivo del personal
de tierra de Iberia Líneas Aéreas de España, SA, Operadora S. Unipersonal, publicado
en el BOE número 39 por Resolución de fecha 20 de enero de 2023. (Código de
convenio número: 90002660011981).
2. La nulidad parcial de la mención « a tiempo completo» contenida en el
artículo 118 apartado b) punto 41 del XXII Convenio Colectivo del XXII Convenio
Colectivo del personal de tierra de Iberia Líneas Aéreas de España, SA, Operadora S.
Unipersonal, publicado en el BOE número 39 por Resolución de fecha 20 de enero
de 2023. (Código de convenio número: 90002660011981).
Indicó que los preceptos convencionales que se impugnan contienen una
discriminación en tanto que privan de un determinado complemento salarial a los
trabajadores que prestan servicios de forma discontinua y a tiempo parcial respecto de
los fijos discontinuos a tiempo completo en cuanto que la percepción del mismo no se
encuentra vinculada al tiempo efectivamente trabajado.
A las peticiones de USO se adhirieron el resto de sindicatos comparecientes.
El letrado de Iberia se opuso a la demanda solicitando el dictado desestimatoria de la
misma.
Mostrando su conformidad con los hechos 1.º a 3.º de la demanda y su
disconformidad con los restantes, añadió que los fijos discontinuos a tiempo parcial se
regularon en el Convenio a raíz del RDL 31/2021, y que en la actualidad los fijos
discontinuos a tiempo completo son residuales, circunscribiéndose a las Islas Baleares.
Defendió que la diferencia de trato entre un colectivo y otro estaba justificado en las
especiales circunstancias en que prestan su trabajo ya que;

Seguidamente, se procedió a la proposición y práctica de la prueba, proponiéndose y
practicándose la documental, así como el interrogatorio de dela demandada, tras lo cual
las partes elevaron sus conclusiones a definitivas.
El Ministerio Fiscal interesó el dictado de sentencia en la que se estimase la demanda.
Cuarto.
En la tramitación de las presentes actuaciones se han observado todas las formalidades
legales.

cve: BOE-A-2024-3433
Verificable en https://www.boe.es

1. los FDCT tienen un descanso semanal de 1,55 días por semana y 2 días libres
semanales de forma que para llegar a los días libres se detraen días de vacaciones y
festivos, constando sus calendarios aportados a las actuaciones (descriptor 43).
2. Igualmente realizan jornada de lunes a domingo 9 a 5 horas con un máximo
de 45 horas, mientras que los trabajadores a tiempo parcial realizan una jornada máxima
de 36 horas. TP 2 y 9 y máximo de 36.
3. Mayor volatilidad en programaciones, pues las de los trabajadores a tiempo
completo se notifican con 15 días de anterioridad y las de los trabajadores a tiempo
parcial con 7, por lo que hay más incidencia de las reprogramaciones por circunstancias
sobrevenidas.