III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3433)
Resolución de 12 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, relativa al Convenio colectivo del personal de tierra de Iberia Líneas Aéreas de España, SA, Operadora S. Unipersonal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47

Jueves 22 de febrero de 2024

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NIG: 28079 24 4 2023 0000265.
Modelo: ANS105 Sentencia.
IMC Impugnación de Convenios 0000255 /2023.
Procedimiento de origen: CCO conflictos colectivos 0000255 /2023.
Sobre: conflicto colectivo.
Ponente Ilmo. Sr.: don Ramón Gallo Llanos.
Sentencia n.º 6/2024
Ilmo. Sr. Presidente: don José Pablo Aramendi Sánchez.
Ilmos/as. Sres./Sras. Magistrados/as:
Don Ramón Gallo Llanos.
Doña Ana Sancho Aranzasti.
En Madrid, a veintidós de enero de dos mil veinticuatro.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as.
Magistrados/as citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
han dictado la siguiente
SENTENCIA
En el procedimiento impugnación de convenios 0000255 /2023 seguido por demanda
de Union Sindical Obrera -Sector Transporte Aéreo (Letrada doña Araceli Barroso
Testillano) contra Iberia LAE Operadora Sociedad Unipersonal (Letrado don Adriano
Gómez García-Bernal), SINDICATO COMISIONES OBRERAS (Letrado don Alberto
Abad Madrid), Sindicato Confederacion General de Trabajadores (CGT) (Letrado don
Luis Miguel Sanguino Gómez), Coordinadora Estatal del Sector de Handling Aéreo
(Letrado don Jorge Aparicio Giménez), Sindicato Union General de Trabajadores
(Letrada doña Cristina Cortés Suárez), con la intervención del Ministerio Fiscal (Ilmo. Sr.
don Manuel Campoy Miñarro), sobre Conflicto Colectivo. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr.
don Ramón Gallo Llanos.
Antecedentes de hecho
Primero.
Según consta en autos, el día 16 de octubre de 2023 se presentó por USO sobre
conflicto colectivo.

La Sala acordó el registro de la demanda bajo el número 255/2.023 y designó
ponente señalándose, previo requerimiento de subsanación el día 21 de noviembre
de 2023 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.
Tercero.
En el acto de la vista se requirió a la parte actora para reconvirtiese la demanda a
impugnación de convenio colectivo a lo que accedió concediéndosele 4 días al efecto
señalándose como fecha para la vista el día 15 de enero de 2024.

cve: BOE-A-2024-3433
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Segundo.