III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3431)
Resolución de 12 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del VIII Convenio colectivo marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal (residencias privadas de personas mayores y del servicio de ayuda a domicilio).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47

Jueves 22 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 21610

a cuya participación deberá ser convocado por la parte empresarial,
especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá
derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva
quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría
equivalente.
No obstante, cuando el trabajador o la trabajadora forme parte de una familia
que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de
su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de quince meses cuando se
trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo
de dieciocho meses si se trata de categoría especial. Cuando la persona ejerza
este derecho con la misma duración y régimen que el otro progenitor, la reserva de
puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de dieciocho meses.
En el ejercicio de este derecho se tendrá en cuenta el fomento de la
corresponsabilidad entre mujeres y hombres y, asimismo, evitar la perpetuación de
roles y estereotipos de género.»
Cuarta.
Se modifica el artículo 56 quedando su redactado en los siguientes términos.

56. El personal, por lactancia de un hijo o hija menor de 12 meses, tendrá
derecho a 1 hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en 2 fracciones. La
duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto
múltiple.
El personal, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de
su jornada en 1 hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas
en los términos previstos en el acuerdo a que se llegue con la empresa.
La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho
individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio a la
otra persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora. No obstante, si dos
personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo
sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por
razones fundadas y objetivas de funcionamiento debidamente motivadas por
escrito debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el
disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los
derechos de conciliación.
En los casos de parto prematuro o que, por cualquier causa, deban
permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán
derecho a ausentarse del trabajo durante 1 hora. Asimismo, tendrán derecho a
reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de 2 horas, con la disminución
proporcional del salario.
Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor
de 12 años o una persona con discapacidad, que no desempeñe una actividad
retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la
disminución proporcional del salario entre, al menos, 1/8 y un máximo de la mitad
de la duración de aquella.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un
familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de
edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no
desempeñe actividad retribuida.
La persona progenitora, guardadora con fines de adopción o acogedora
permanente tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la
disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de

cve: BOE-A-2024-3431
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«4. Modificar el redactado del artículo 56. Reducción de la jornada por
motivos familiares.