III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3431)
Resolución de 12 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del VIII Convenio colectivo marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal (residencias privadas de personas mayores y del servicio de ayuda a domicilio).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47

Jueves 22 de febrero de 2024

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aquélla, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del
menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y
carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso
hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo,
continuo y permanente, acreditado por el informe del servicio público de salud u
órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y,
como máximo, hasta que el hijo o persona que hubiere sido objeto de acogimiento
permanente o de guarda con fines de adopción cumpla los veintitrés años. En
consecuencia, el mero cumplimiento de los dieciocho años de edad por el hijo o el
menor sujeto a acogimiento permanente o a guarda con fines de adopción no será
causa de extinción de la reducción de la jornada, si se mantiene la necesidad de
cuidado directo, continuo y permanente.
No obstante, cumplidos los 18 años, se podrá reconocer el derecho a la
reducción de jornada hasta que el causante cumpla 23 años en los supuestos en
que el padecimiento de cáncer o enfermedad grave haya sido diagnosticado antes
de alcanzar la mayoría de edad, siempre que en el momento de la solicitud se
acrediten los requisitos establecidos en los párrafos anteriores, salvo la edad.
Asimismo, se mantendrá el derecho a esta reducción hasta que la persona
cumpla 26 años si antes de alcanzar 23 años acreditara, además, un grado de
discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
En los supuestos de separación o divorcio el derecho será reconocido al
progenitor, guardador o acogedor con quien conviva la persona enferma.
Cuando la persona enferma que se encuentre en el supuesto previsto en el
párrafo anterior contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho, tendrá
derecho a la reducción de jornada quien sea su cónyuge o pareja de hecho,
siempre que acredite las condiciones para ser beneficiario.
La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de
lactancia y de la reducción de jornada prevista en este artículo corresponderá a la
persona trabajadora, dentro de su jornada ordinaria. Esta deberá preavisar a la
empresa con quince días de antelación a la fecha en que se reincorporará a su
jornada ordinaria.»
Quinta.

«24. Queda prohibido destinar al personal a ocupar un puesto de trabajo
correspondiente a un grupo inferior, salvo por razones técnicas u organizativas
que lo justifiquen, y por el tiempo mínimo indispensable, según la clasificación
profesional establecida en el artículo 16.
Cuando se destine al personal a tareas correspondientes a una categoría
superior, percibirá las retribuciones de esta categoría durante el tiempo y jornada
que las realice. En el caso de que la titulación sea requisito indispensable, no se
podrán asignar dichos trabajos de superior categoría, salvo que se ostente dicha
titulación. Cuando las realice durante más del 30 % de la jornada habitual de
trabajo diaria en un período superior a seis meses en un año o, a ocho meses
durante dos años, consolidará el ascenso, si existe vacante y siempre que esté en
posesión de la titulación correspondiente que el puesto requiera.»
Se autoriza a registrar en el REGCON a Francisco (Paco) Carretero Palomares.
Sin ningún otro asunto a tratar, y en prueba de conformidad con lo expuesto, firman
la presente acta, una persona por organización, en Madrid, a 29 de enero de 2024.–Por
las Organizaciones Sindicales, UGT Servicios Públicos, FSS y CC. OO. del Hábitat.–Por
la parte Empresarial, AESTE, ASADE, CEAPS, FED, LARES.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2024-3431
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Se modifica el artículo 24 quedando su redactado en los siguientes términos.