III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-3343)
Resolución de 9 de febrero de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Módulo solar fotovoltaico de la instalación híbrida Reventones de 26,19 MWp, para su hibridación con el parque eólico existente Reventones, de 34 MW, en la provincia de Murcia".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 46

Miércoles 21 de febrero de 2024

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El conjunto de las PSFV resultaría visible en un 9,76 % de la cuenca visual
analizada, que consiste en una envolvente de 10 km alrededor de los proyectos. Los
módulos solares resultarían muy visibles en un pequeño tramo de la carretera MU-404,
desde donde podría verse entre el 50 % y el 75 % de las tres plantas. Desde otros puntos
de observación, como los terrenos cercanos y las sierras situadas al norte, serían
visibles la totalidad de las instalaciones fotovoltaicas.
Durante la fase de funcionamiento, se dará la intrusión visual permanente por la
presencia de las infraestructuras de la PSFV, que repercute negativamente en la calidad
del paisaje por la presencia de elementos antrópicos de gran tamaño y muy visibles,
unidos a los existentes.
El promotor propone realizar una plantación con especies arbustivas autóctonas
alrededor del perímetro de las PSFV con 5 m de ancho, a modo de pantalla vegetal, que
amortigüe el impacto visual y sirva de corredor para la fauna. Se incorporan otras
medidas al respecto, como la armonización de las construcciones asociadas con el
entorno inmediato, el establecimiento de buenas prácticas de limpieza, la instalación de
paneles informativos sobre los contenedores de residuos y la valoración de la necesidad
de establecer medidas de restauración adicionales.
La Asociación Naturalista de Jumilla indica que el proyecto genera afección al paisaje
en una zona de alto valor paisajístico incluida como zona no urbanizable dentro del Plan
General de Ordenación Urbana, ya que está poco antropizada y conserva un paraje
natural y agrícola de secano poco transformado, con apenas infraestructuras.
En su respuesta a esta asociación, el promotor se remite al análisis del estudio, que
concluye que el impacto paisajístico de las instalaciones será bajo.
El Ayuntamiento de Jumilla indica que el ámbito del proyecto contiene cultivos de
secano y pastizal que no han sido transformados como en otras zonas del municipio,
manteniendo su tradicional agricultura de secano. Sus componentes son merecedores
de protección por sus valores paisajísticos, etnográficos, naturales, culturales. Los usos
tradicionales deben mantenerse como estrategia para la conservación paisajística, y su
uso característico es el agropecuario y forestal, aunque está permitido el turismo rural.
Es imprescindible mantener los usos tradicionales de este territorio para conservar sus
valores paisajísticos, naturales y culturales. El proyecto supone un cambio drástico en
los usos del suelo, que implica la reducción de estos valores, de forma que las medidas
propuestas por el promotor no son capaces de mitigar.
b4.

Efectos sinérgicos y acumulativos:

El EsIA localiza, en los alrededores el proyecto, los siguientes proyectos de energías
renovables:
PSFV Almendros I: en tramitación.
PSFV Almendros II: en tramitación.
PE Reventones: en funcionamiento.
PE Los Pedreros: en funcionamiento.
PE Almendros I: en funcionamiento.
PE Almendros II: en funcionamiento.

El conjunto de proyectos en la zona producirá efectos sinérgicos perjudiciales para la
fauna, derivados del incremento en la ocupación de terrenos y su consecuente pérdida o
alteración del hábitat. Concretamente, el aumento de la presencia física de elementos
verticales, que actúan como barreras y producen fragmentación del territorio, y del
incremento en la probabilidad de accidentes, que implican molestias y mortalidad. Por
otra parte, el promotor considera que las plantas fotovoltaicas pueden suponer nuevas
áreas de refugio y provocar cambios en la distribución de las poblaciones, ofreciendo
menor garantía de presencia de fauna especialista. Con respecto a la presencia del
parque eólico, considera que los impactos por colisión sobre la fauna serían mayores
que los producidos por el módulo fotovoltaico, lo que no se considera sinergia o

cve: BOE-A-2024-3343
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