III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-3343)
Resolución de 9 de febrero de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Módulo solar fotovoltaico de la instalación híbrida Reventones de 26,19 MWp, para su hibridación con el parque eólico existente Reventones, de 34 MW, en la provincia de Murcia".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 46

Miércoles 21 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 20918

b3.

Paisaje:

El EsIA analiza el impacto paisajístico conjunto de las PSFV Reventones, Almendros
I y Almendros II, ya que las tres plantas se encuentran colindantes entre sí. Las PSFV se
localizan en la unidad homogénea de paisaje «Llanos Accidentados al Norte de
Cenajos» (UHP.AL.05), dentro del paisaje de las altas planicies agrícolas de Jumilla y
Yecla. La unidad se caracteriza por un llano salpicado de pequeños cerros entre los que
se desarrolla el cultivo de la vid en grandes parcelas con presencia de pinares,
coscojares y matorrales, creando un mosaico de gran interés.

cve: BOE-A-2024-3343
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corresponde con cultivo de viña y almendros que no suponen un hábitat adecuado para
las aves esteparias. Indica que, a pesar de la detección de avutarda en la zona, no se
localizaron nidos o pollos, por lo que no se puede afirmar que sea territorio de
reproducción de la especie. Además, indica que se detectó presencia de sisón fuera de
las parcelas del proyecto.
Este órgano ambiental constata contradicciones entre esta información, los
resultados del estudio de avifauna y la información facilitada por la Subdirección General
de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno de la Región de Murcia. La
superficie de cultivos leñosos (viña y almendros) supone una parte minoritaria de los
terrenos que ocuparía la PSFV Reventones, correspondiéndose la mayoría de la
superficie a ocupar con cultivos herbáceos de secano apropiados para las especies
esteparias. Esto queda evidenciado por el uso crucial que hacen las especies
mencionadas de la zona de implantación, tanto durante el ciclo anual como durante la
reproducción, como indica el estudio de avifauna.
La eliminación del hábitat utilizado por las especies esteparias amenazadas en su
alimentación y reproducción (leks, cría de pollos, etc.) es un impacto crítico que no
puede compensarse, pese a la ampliación de la superficie de medidas agroambientales
que propone el promotor. No solo se eliminaría el hábitat de las aves que utilizan el
interior de la PSFV planteada, sino que, además, se ocasionaría el desplazamiento y la
consecuente pérdida de hábitat de las aves esteparias que hacen uso de los alrededores
de la PSFV, como ha quedado evidenciado por la información disponible.
La Asociación Naturalista de Jumilla STIPA alega que el proyecto no puede llevarse a
cabo en la ubicación propuesta, por la afección a fauna protegida de ambientes agrícolas
esteparios o pseudoesteparios, que se encuentra en franca regresión y con poblaciones
marginales de especies catalogadas como avutarda común, sisón común, ganga ortega,
ganga ibérica, aguilucho pálido y alcaraván común. La zona destaca como principal
localización de avutarda en Jumilla. Junto a la ZEPA ES0000196 Estepas de Yecla, son
los únicos lugares con presencia continua en invernada de la Región de Murcia.
La asociación alega que este impacto no ha sido estudiado correctamente en el
proyecto presentado. Afirma que la zona se encuentra dentro del borrador del plan de
recuperación de aves esteparias de la Región de Murcia, pendiente de aprobación.
Además, está incluida dentro de los polígonos regionales donde se conceden ayudas
agroambientales del Plan de Desarrollo Rural, destinadas a la Protección de Aves
Esteparias dentro de la Política Agrícola Común de la Unión Europea. Se describe el uso
de las parcelas del proyecto por las especies de avifauna esteparia amenazadas, según
los estudios propios de la asociación.
El Ayuntamiento de Jumilla señala, asimismo, que el proyecto afecta a suelo no
urbanizable de protección de fauna silvestre según el Plan General Municipal de
Ordenación. Esta categoría se ha reservado para la zona esteparia del norte del
municipio, que es aprovechada por aves esteparias por sus cultivos de secano y pastizal,
que no han sido transformados como en otras zonas del municipio, creando un equilibrio
ecológico frágil. Esta zona representa para algunos especialistas el espacio de mayor
interés ecológico del municipio. Sus componentes son merecedores de protección por
sus valores paisajísticos, etnográficos, naturales, culturales. Los usos tradicionales
deben mantenerse como estrategia para la conservación paisajística, y su uso
característico es el agropecuario y forestal, aunque está permitido el turismo rural.