III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-3343)
Resolución de 9 de febrero de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Módulo solar fotovoltaico de la instalación híbrida Reventones de 26,19 MWp, para su hibridación con el parque eólico existente Reventones, de 34 MW, en la provincia de Murcia".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 21 de febrero de 2024

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las tres plantas fotovoltaicas contiguas (Reventones, objeto de la presente resolución, y
Almendros I y Almendros II, evaluadas en otros expedientes).
Este órgano ambiental entiende que estas medidas no resultan adecuadas y
suficientes para evitar o minimizar las afecciones del proyecto a las especies de la zona.
La mejora de los paisajes agroesteparios contiguos, con una superficie equivalente
al 35 % de las tres plantas fotovoltaicas mencionadas, no compensa la destrucción de los
hábitats de alto valor que supondría la instalación de estos proyectos, teniendo en
cuenta que son utilizados actualmente por especies con las máximas categorías de
protección, que resultan especialmente sensibles a la pérdida de su hábitat, para
aspectos imprescindibles para su ecología como son las zonas de exhibición de machos
(leks) o la reproducción.
Ante la imposibilidad de compensación, resulta preferible la conservación de los
hábitats esteparios y especies que los ocupan. A lo anterior, es necesario añadir que el
marcaje con GPS/GSM de ejemplares de sisón y avutarda, en lugar de reducir los
impactos sobre la fauna, podría considerarse como una afección adicional del proyecto,
ya que estas especies pueden sufrir efectos especialmente nocivos a causa de la
captura y el manejo.
En esa línea, la Dirección General del Medio Natural del Gobierno de la Región de
Murcia informa que, en el terreno de implantación del parque fotovoltaico, se encuentran
cuatro especies amenazadas propias de zonas esteparias: la avutarda, el sisón, la ganga
ibérica y la ortega. Las tres primeras han sido detectadas en época reproductora y la
ortega, además, en invernada. El mayor impacto del proyecto sería la construcción de la
planta en zonas llanas con presencia de aves esteparias amenazadas, que conlleva una
importante pérdida neta de superficie de hábitat seleccionado por estas aves, estando,
además, próximo a un área de campeo de águila real y existiendo zonas de nidificación
de esta especie junto a los límites perimetrales del proyecto. A esto, debe añadirse el
efecto acumulativo de los proyectos existentes o proyectados, como las dos plantas
contiguas a la PSFV Reventones, que se ubican en zonas con presencia de aves
esteparias amenazadas y, especialmente, el efecto cuantificado sobre las poblaciones de
estas especies a nivel regional (importancia respecto a localidades afectadas, respecto
al total poblacional, constatación de presencia en época reproductora, etc.). Además, se
debería considerar el efecto de esta acumulación de superficie de módulos solares sobre
el resto de las especies de aves esteparias, como la calandria (Melanocorypha
calandra), el alcaraván común, la terrera común (Calandrella brachydactyla), la cogujada
montesina (Galerida theklae), la collalba negra (Oenanthe leucura), o la collalba rubia
(Oenanthe hispanica), entre otras.
El organismo considera que las medidas no son suficientes para las afecciones sobre
la fauna y reafirma que el mayor impacto que conlleva el proyecto es la ocupación
directa de un área con presencia de aves esteparias amenazadas (sisón, ortega, ganga
ibérica y avutarda), con su consecuente pérdida de hábitat de alimentación y
reproducción, estando, además, próximo al área de campeo de águila real y existiendo
zonas de nidificación de esta especie junto a los límites perimetrales del proyecto. Las
aves esteparias, especialmente aquellas que constituyen leks, tienen una fuerte
querencia a su lugar de cría. Por ello es importante conservar los hábitats que les son
adecuados en su área de distribución. Concluye que, a partir de la evaluación realizada,
no existe posibilidad de compensar esta pérdida de hábitat prevista por la realización del
proyecto. Por tanto, para que el proyecto fuera viable, debería proponerse un cambio de
ubicación.
En su respuesta a este informe, el promotor propone ampliar la superficie de
compensación de medidas agroambientales a unas 66,71 ha para el conjunto de las tres
plantas fotovoltaicas (Reventones, evaluada en la presente resolución, y Almendros I y
Almendros II, evaluadas en otros expedientes). Indica que las zonas donde aplicar estas
medidas se consensuarían con la Dirección General de Medio Natural del Gobierno de la
Región de Murcia y se priorizaría su ejecución en el entorno cercano a los proyectos,
siempre que sea posible. Además, justifica que parte de la superficie del proyecto se

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Núm. 46