III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-3327)
Resolución de 9 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Boadilla del Monte a inscribir una escritura de liquidación de sociedad de gananciales, aceptación y adjudicación de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 46

Miércoles 21 de febrero de 2024

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no viene predeterminada legalmente sino que es fruto de una presunción legal
susceptible de ser combatida (Resolución de 14 de marzo de 1991) o de una declaración
unilateral del fallecido (Resolución de 3 de abril de 1995). Del mismo modo su interés
directo en la adjudicación de bienes como consecuencia de la liquidación de gananciales
le priva de la representación legal de sus hijos menores de edad si como consecuencia
de la liquidación se forman lotes desiguales en evidente conflicto con los intereses de su
representado (entre otras, resolución de 27 de noviembre de 1986). Por los mismos
motivos cesa la representación legal del progenitor en la partición estrictamente
hereditaria si esta es parcial (Resolución de 3 de abril de 1995), si se hace con ejercicio
de derechos que corresponden a los menores representados (Resolución de 15 de mayo
de 2002) o se hace mediante la formación de lotes desiguales o que no respeten las
titularidades abstractas derivadas de la comunidad existente como consecuencia del
fallecimiento del otro cónyuge (entre otras, Resolución de 6 de febrero de 1995).” (…)
Segundo. Considera la parte recurrente que la liquidación de la sociedad de
gananciales y la adjudicación de la vivienda a Doña M. se hace al amparo del derecho
reconocido en el artículo 1406.4.º del Código Civil, y que establece que “Cada cónyuge
tendrá derecho a que se incluyan con preferencia en su haber, hasta donde éste
alcance: 4.º En caso de muerte del otro cónyuge, la vivienda donde tuviese la residencia
habitual.”
Tercero. La vivienda habitual tiene carácter ganancial, lo que queda acreditado en
el título de compra en escritura pública de 29 de julio de 2021, número de protocolo 1326
de Don Carlos Ruiz-Rivas Hernando (…)
Cuarto. El valor de la vivienda en la escritura se corresponde con el valor de
mercado a la fecha de fallecimiento de la causante, a efectos de hacer un reparto
equitativo (…)
La recurrente entiende que ha existido error en la calificación de la Sra. Registradora
y solicita a través de este recurso la correspondiente rectificación.
A los motivos anteriores son de aplicación los siguientes:
Fundamentos de Derecho:
I. El artículo 324 y siguientes de la Ley Hipotecaria permite el recurso potestativo al
establecer que “Las calificaciones negativas del registrador podrán recurrirse
potestativamente ante la Dirección General de los Registros y del Notariado en la forma
y según los trámites previstos en los artículos siguientes”.
II.

Legitimación.

Concurre legitimación en la compareciente, como la persona a cuyo favor se hubiera
de practicar la inscripción, al amparo de lo dispuesto en el art. 325, apartado a), de la
Ley Hipotecaria.
III. Requisitos.
El presente recurso se ha interpuesto dentro del plazo de un mes a contar desde la
fecha de notificación de la calificación, y contempla los requisitos que a tal fin exige el
art. 326 de la Ley Hipotecaria (…)
Fondo.

El artículo 1406.4.º del Código Civil, establece que “Cada cónyuge tendrá derecho a
que se incluyan con preferencia en su haber, hasta donde este alcance: 4.º En caso de
muerte del otro cónyuge, la vivienda donde tuviese la residencia habitual.”
Respecto a las resoluciones que indica la Registradora, la resolución de 27 de
noviembre de 1986 se refiere a tres fincas registrales distintas que intentan adjudicarse a
un único titular en base a una presunción de unidad de explotación, en virtud de pactos
entre las partes, por lo que no hay ninguna identidad con el tema que nos ocupa.

cve: BOE-A-2024-3327
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IV.