III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-3327)
Resolución de 9 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Boadilla del Monte a inscribir una escritura de liquidación de sociedad de gananciales, aceptación y adjudicación de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 21 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 20806

cumplimiento de las obligaciones fiscales, se suspende la inscripción del documento por
los hechos y fundamentos de derecho siguiente:
En la escritura que se califica se formaliza la partición de una herencia intestada en
la que el único heredero es menor de edad (nacido en 2012) y está representado por su
madre, doña M., como única titular de la patria potestad. Entre los bienes que integran el
caudal relicto está la registral 36570 que consta inscrita a favor de la causante con
carácter ganancial y respecto de la cual la cónyuge supérstite ejercita la opción prevista
en el artículo 1406,4.º del Código Civil al liquidar la sociedad conyugal.
El ejercicio de dicha opción implica un conflicto de intereses entre la madre y el hijo
(artículo 162, 2.º del Código Civil) por lo que es necesario nombrar al menor un defensor
judicial (artículo 163 del Código Civil). En tal sentido se pronuncia la DGSJyFP en
resoluciones de 27 de noviembre de 1986 y 2 de agosto de 2012 declarando en esta
última: “El interés directo que tiene el cónyuge viudo en las consecuencias de la
liquidación de gananciales le priva de la representación legal en la propia determinación
del inventario ganancial si el activo está integrado total o parcialmente por bienes cuya
ganancialidad no viene predeterminada legalmente sino que es fruto de una presunción
legal susceptible de ser combatida (Resolución de 14 de marzo de 1991) o de una
declaración unilateral del fallecido (Resolución de 3 de abril de 1995). Del mismo modo
su interés directo en la adjudicación de bienes como consecuencia de la liquidación de
gananciales le priva de la representación legal de sus hijos menores de edad si como
consecuencia de la liquidación se forman lotes desiguales en evidente conflicto con los
intereses de su representado (entre otras, resolución de 27 de noviembre de 1986). Por
los mismos motivos cesa la representación legal del progenitor en la partición
estrictamente hereditaria si esta es parcial (Resolución de 3 de abril de 1995), si se hace
con ejercicio de derechos que corresponden a los menores representados (Resolución
de 15 de mayo de 2002) o se hace mediante la formación de lotes desiguales o que no
respeten las titularidades abstractas derivadas de la comunidad existente como
consecuencia del fallecimiento del otro cónyuge (entre otras, Resolución de 6 de febrero
de 1995).”
Contra esta calificación (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Isabel María
Maldonado Vilela registrador/a de Registro Propiedad de Boadilla del Monte a día trece
de septiembre del dos mil veintitrés.»
III
Contra la anterior nota de calificación, doña M. I. interpuso recurso el día 13 de
octubre de 2023 por escrito en el que alegaba los siguientes motivos:
«Primero. La Sra. Registradora de la Propiedad califica negativamente el
documento notarial, suspendiendo su inscripción, por considerar que en la escritura que
se califica se formaliza la partición de una herencia intestada en la que el único heredero
es menor de edad (nacido en 2012) y está representado por su madre, doña M., como
única titular de la patria potestad. Entre los bienes que integran el caudal relicto está la
finca registral 36570 que consta inscrita a favor de la causante con carácter ganancial y
respecto de la cual la cónyuge supérstite ejercita la opción prevista en el artículo 1406,4.º
del Código Civil al liquidar la sociedad conyugal. Según la Sra. Registradora, el ejercicio
de dicha opción implica un conflicto de intereses entre la madre y el hijo del
artículo 162.2.º del Código Civil, por lo que considera necesario nombrar al menor un
defensor judicial según el artículo 163 del Código Civil, y se apoya para ello en las
resoluciones de la DGSJyFP de 27 de noviembre de 1986 y 2 de agosto de 2012 “El
interés directo que tiene el cónyuge viudo en las consecuencias de la liquidación de
gananciales le priva de la representación legal en la propia determinación del inventario
ganancial si el activo está integrado total o parcialmente por bienes cuya ganancialidad

cve: BOE-A-2024-3327
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Núm. 46