III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-3327)
Resolución de 9 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Boadilla del Monte a inscribir una escritura de liquidación de sociedad de gananciales, aceptación y adjudicación de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 46

Miércoles 21 de febrero de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
3327

Resolución de 9 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora de la propiedad de Boadilla del Monte a inscribir una escritura de
liquidación de sociedad de gananciales, aceptación y adjudicación de
herencia.

En el recurso interpuesto por doña M. I. contra la negativa de la registradora de la
Propiedad de Boadilla del Monte, doña Isabel María Maldonado Vilela, a inscribir una
escritura de liquidación de sociedad de gananciales, aceptación y adjudicación de
herencia.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 31 de julio de 2013 por el notario de Madrid, don
Jorge Sáez-Santurtún Prieto, con el número 2.693 de protocolo, se formalizó la
liquidación de sociedad de gananciales, aceptación y adjudicación de herencia por
fallecimiento de doña S. C. T., ocurrido el día 7 de marzo de 2023. Dicha escritura era
otorgada por doña M. I., viuda de la causante, en su propio nombre y derecho y, además,
en nombre de su hijo menor de edad (don L. T. I.), en ejercicio de la patria potestad.
Por no haber otorgado testamento la causante, fue declarado único heredero
abintestato dicho menor de edad mediante actas autorizadas por el citado notario los
días 26 de mayo y el 21 de junio de 2023.
En el inventario se incluían, además de bienes privativos de la causante, bienes
gananciales, valorados en 2.112.368,01 euros consistentes en una vivienda (finca
registral número 36.570 del Registro de la Propiedad de Boadilla del Monte), un vehículo
y once cuentas corrientes bancarias. En pago de sus gananciales, se adjudicaba a la
viuda el pleno dominio de dicha vivienda (valorada en 1.000.000 de euros) más 56.184
euros del saldo de varias cuentas bancarias; y, en pago, de su legítima, el usufructo de
un tercio de los bienes de la herencia.
Respecto de la adjudicación del pleno dominio de dicha vivienda, en la escritura se
expresaba que «se efectúa haciendo uso de la facultad prevista en el artículo 1406.4.º
del Código Civil, al constituir la vivienda en la que la viuda compareciente tiene su
residencia habitual».
En el asiento de inscripción de dicha finca en el Registro de la Propiedad constaba
que fue adquirida por la causante con carácter ganancial.

Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Boadilla del Monte, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
«Presentada escritura otorgada en Madrid el 31 de julio de 2013 ante el notario don
Jorge Sáez-Santurtún Prieto, protocolo 2693, junto con testimonio de la diligencia de
subsanación de fecha 31 de agosto de 2023 y acta de declaración de herederos, que
causó el asiento 162 del Diario 75, el día 4 del septiembre actual y acreditado el

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II