III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-3326)
Resolución de 9 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Mataró n.º 3, por la que se deniega la inscripción de una escritura de opción de compra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 46

Miércoles 21 de febrero de 2024

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alcanzar la mayor satisfacción de su deuda. Por ello podía admitirse el pacto comisorio
siempre que concurran las coiciones de equilibrio entre las prestaciones, libertad
contractual entre las partes y exista buena fe entre ellas respecto del pacto en
cuestión(...)”
Es decir, aún y cuando estuviéramos ante un supuesto pacto comisorio, que esta
parte niega, de las afirmaciones efectuadas por ambas partes en escritura pública, y
referidas de manera literal en el presente recurso, no puede en modo alguno inferirse
una situación de abuso, cuya prueba, supera con creces la función calificadora del
Registrador, adentrándose en caso de permitirse en una suerte de función jurisdiccional
sin ningún tipo de actividad probatoria, y sin la existencia del principio de contradicción
básico en nuestro ordenamiento jurídico.
De las presunciones del Sr. Registrador.

Con una deliberada ocultación de datos y hechos, (como hemos visto el contenido de
la estipulación segunda de la carta de pago, es clarificadora de la veracidad y legalidad
de la opción de compra), el Sr. Registrador intuye diversas operaciones financieras
contenidas entre la opción de compra y la carta de pago, como venimos reiterando
desde el inicio del presente Recurso, ninguna de las supuestas operaciones financieras
han sido justificada por el Sr. Registrador, por lo que esta parte no puede “defenderse” o
alegar contra unos argumentos, que no conoce o no le han sido opuestos.
Aunque resultaría contrario a una defensa concreta, podemos observar que la mera
descripción de hechos incluida en el tercero de los párrafos ni se describe, ni se plasma
operación financiera alguna, es más, queda claro, y es ocultado por el Sr. Registrador,
que la supuesta escritura de carta de pago ratifica en todos sus términos la inexistencia
de operación financiera alguna, como se ha alegado.
Todos los hechos descritos, la retención de la cantidad para cancelar una “previa
opción de compra”, así como el escrupuloso detalle de las cuantías y conceptos que se
aplican como entregados al concedente de la opción, e incluso el importe total de la
prima de opción y de las cantidades a cuenta entregadas, no solo clarifican el propio
documento, sino como posteriormente se detalla en la estipulación segunda, podrían
tener la consideración de arras penitenciales, en ningún caso, de préstamo o de
operación financiera.
Resulta curioso que el Sr. Registrador haya obviado el contenido de dicha
estipulación que es más importante que su elucubración sobre operaciones que
únicamente existen en su interpretación.
Y es que como ya hemos aventurado el Registrador se está irrogando una función
jurisdiccional que no le corresponde sin ningún tipo de actividad probatoria y sin la
oportuna contradicción.
Y puestos a confundir y vulnerar cualquier derecho de esta parte, se menciona una
escritura de compraventa, en la cual el propio cedente vende a unos terceros, la misma
finca, según el Sr. Registrador, que se haya formalizado por un precio
superior 315.000,00€ implica que la escritura de opción de compra es un préstamo
encubierto y por consiguiente dicha operación incluye un pacto comisorio.
Y esta vinculación que el Sr. Registrador apunta, pero no desarrolla, es un absoluto
desbarajuste para las interpretaciones del Sr. Registrador, ¿cómo es posible que alguien
pueda firmar un contrato de préstamo poniendo como garantía su vivienda, operación
que según el Sr. Registrador es lo que recoge la opción de compra, y siete días después
vender la misma vivienda?
¿Qué significación puede tener la escritura de compraventa celebrada siete días
después?
Como esta parte desconoce el contenido de dicha escritura, no puede por menos de
preguntarse el motivo de mencionar el precio fijado en la misma, y no preguntarse cómo
es posible que se formalizara dicha operación cuando consta que a dicha fecha estaba
en vigor la opción de compra suscrita mediante escritura pública en fecha 4 de marzo
de 2022, y válida hasta el 4 de septiembre de 2023, Escritura de fecha 4 de marzo

cve: BOE-A-2024-3326
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Tercera.