III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-3326)
Resolución de 9 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Mataró n.º 3, por la que se deniega la inscripción de una escritura de opción de compra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 46

Miércoles 21 de febrero de 2024

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que era titular la compañía «ABP Fee Capital, SL»; otra cantidad de 6.000 euros a otra
cuenta titularidad de la compañía «Barnagest, SLP» en concepto de tramitación,
liquidación y gestión de las escrituras. En consecuencia, del precio de compraventa
de 145.000 euros pactados, se descontaban los anteriores 81.000 euros más los 15.000
euros del precio o prima de opción, por lo que la cantidad pendiente de pago ascendía
a 49.000 euros, si bien se aclaraba que, si en el momento del ejercicio de la opción
hubiera otras cargas sobre la finca, deberían ser retenidas para hacer efectivo el pago de
las mismas. Además, se pactaba la posibilidad de dejar sin efecto la opción de compra
formalizada en la escritura anterior si en los próximos 12 meses el vendedor encontraba
a un comprador más conveniente, en cuyo caso compensaría a la parte optante
entregándole 128.000 euros; pero, una vez transcurridos los 12 meses, sin que la parte
cedente/vendedora hubiera compensado a la optante/compradora para así obtener el
desistimiento, la compradora podría ejercitar la opción de compra y proceder a inscribir la
escritura de ejercicio de opción, formalizando la compraventa con sujeción a lo acordado.
Mediante escritura otorgada el día 4 de agosto de 2023 ante el notario de Mataró,
don Pere Albiol Marés, en sustitución de su compañero de residencia, don Óscar López
Martínez de Septién, el anterior concedente de la opción, don E. P. M. vendía a terceros
la vivienda objeto de la opción por el precio de 315.000 euros. El valor de referencia de
la finca obtenido en la Sede Virtual del Catastro era de 284.211,65 euros.
II
Presentada el día 28 de julio de 2023 la referida escritura de opción de compra en el
Registro de la Propiedad de Mataró número 3 y, posteriormente, presentada además la
escritura de carta de pago, fueron objeto de la siguiente nota de calificación:
«Asiento: 514 Diario: 77.
Escritura de opción de compra autorizada por el notario de Barcelona, Don Francisco
Palop Tordera el 28 de julio de 2023, protocolo 3315 presentada por Barnagest, SL.
De conformidad con los artículos 18, 19 y 19 bis de la Ley Hipotecaria, así como los
artículos 97 a 102 y 434 del Reglamento Hipotecario, por la presente pongo en su
conocimiento los defectos observados en la calificación registral del documento arriba
señalado y que impiden practicar la opción de compra solicitada.

En virtud de la escritura autorizada el 28 de julio de 2023, por el notario de
Barcelona, don Francisco Palop Tordera, con el número 3315 de protocolo, don Estefan
Peláez Martínez concedió a la compañía mercantil “Caret Capital Management I, SL”
sobre una vivienda, finca registral número 3536 de Cabrera de Mar radicante en la
demarcación de este Registro, un derecho de opción de compra por un plazo de
veinticuatro meses desde la fecha de la escritura, si bien el ejercicio de este derecho no
podrá tener lugar hasta pasados doce meses desde dicha fecha, y con una prima o
precio de opción de 15.000 euros y un precio de compraventa de 145.000 euros. Se
pacta que se deducirán del precio de compra, imputándose al mismo, no solo el anterior
importe de la prima sino también los pagos realizados por el optante a proveedores
varios para la realización de obras en la finca, las cantidades retenidas para la
cancelación de cargas sobre la finca e importes adeudados pendientes de pago cuando
se ejercite la opción, así como cuantas cantidades reciba el concedente desde la
formalización de la opción y hasta su ejercicio.
Asimismo, se pacta que la opción se ejercitará por el optante mediante notificación
fehaciente a la parte concedente, la cual podrá realizarse mediante burofax, a su
domicilio.
Mediante la escritura de “carta de pago” autorizada por el mismo fedatario, el mismo
día que la anterior y con el número siguiente de protocolo (3316) que tuvo entrada en
este Registro el pasado 15 de septiembre, sin motivar asiento de presentación en el

cve: BOE-A-2024-3326
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