III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-3326)
Resolución de 9 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Mataró n.º 3, por la que se deniega la inscripción de una escritura de opción de compra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 46

Miércoles 21 de febrero de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
3326

Resolución de 9 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del
registrador de la propiedad de Mataró n.º 3, por la que se deniega la
inscripción de una escritura de opción de compra.

En el recurso interpuesto por don J. G. B., en nombre y representación de «Caret
Capital Management I, SL», contra la calificación del registrador de la Propiedad de
Mataró número 3, don José Ignacio Martín Alias, por la que se deniega la inscripción de
una escritura de opción de compra.
Hechos

Mediante escritura autorizada el día 28 de julio de 2023 por el notario de Barcelona,
don Francisco Palop Tordera, don E. P. M. concedía opción de compra sobre ciertas
fincas registrales a favor de la sociedad «Caret Capital Management I, SL». En la citada
escritura se pactaba lo siguiente: el plazo por el que se concedía la opción era de 24
meses desde la fecha de la escritura, si bien el ejercicio de este derecho no podría tener
lugar hasta pasados 12 meses desde dicha fecha; se pactaba como precio o prima de
opción el de 15.000 euros y como precio de compraventa el de 145.000 euros; la
cantidad que se pagaba en concepto de prima o precio de opción lo era a cuenta del
precio de la compraventa por lo que, en su caso, que se descontaría aquella cantidad del
precio; se pactaba la posibilidad de ceder el derecho de opción; se pactaba que se
deducirían del precio de compra, imputándose al mismo, no solo el anterior importe de la
prima, sino también los pagos realizados por el optante a proveedores varios para la
realización de obras en la finca, las cantidades retenidas para la cancelación de cargas
sobre la finca e importes adeudados pendientes de pago cuando se ejercitase la opción,
así como cuantas cantidades recibiera el concedente desde la formalización de la opción
y hasta su ejercicio; se pactaba un procedimiento para el ejercicio del derecho de opción,
de manera que la opción se ejercitaría por el optante mediante notificación fehaciente a
la parte concedente, la cual podría realizarse mediante burofax, a su domicilio, que
culminaría con el otorgamiento de la escritura de compraventa y, subsidiariamente,
mediante el ejercicio por comparecencia unilateral tras la acreditación de dos
notificaciones fehacientes.
Mediante escritura de carta de pago, de la misma fecha que la anterior y ante el
mismo notario, en número seguido de protocolo, don E. P. M. reconocía haber recibido
de la entidad «Caret Capital Management I, SL» la cantidad de 15.000 euros,
correspondientes a la referida prima o precio de opción; además, se complementaba la
anterior de opción de compra en el sentido de que la parte cedente recibía de la optante
la cantidad de 81.000 euros satisfecha de la siguiente forma: la cantidad de 60.000 euros
eran retenidos por la optante para saldar y liquidar otra opción de compra constituida
sobre la finca a favor de doña M. C. P. en escritura autorizada el día 4 de marzo de 2022
por el notario de Barcelona, don Sergi González Delgado; la cantidad de 5.000 euros
transferida a una cuenta bancaria de la que era titular el cedente; la cantidad de 5.000
euros los retenía la optante para el pago de determinados recibos pendientes del
Impuesto sobre Bienes Inmuebles y gastos de gestión e inscripción de la escritura de
opción de compra precedente; otra cantidad de 5.000 euros a un número de cuenta de la

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