III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-3326)
Resolución de 9 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Mataró n.º 3, por la que se deniega la inscripción de una escritura de opción de compra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 21 de febrero de 2024

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1. Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una escritura de opción
de compra en la que concurren los hechos y circunstancias siguientes:
– mediante escritura de fecha 28 de julio de 2023, don E. P. M. concede opción de
compra sobre ciertas fincas registrales a favor de la sociedad «Caret Capital
Management I, SL». Se pacta lo siguiente: el plazo por el que se concede la opción es
de 24 meses desde la fecha de la escritura, si bien el ejercicio de este derecho no podrá
tener lugar hasta pasados 12 meses desde dicha fecha; se pacta como precio o prima de
opción el de 15.000 euros y como precio de compraventa de 145.000 euros; la cantidad
que se paga en concepto de prima o precio de opción, lo es a cuenta del precio de la
compraventa en su caso por lo que se descontará del precio; se pacta la posibilidad de
ceder el derecho de opción; se pacta que se deducirán del precio de compra,
imputándose al mismo, no solo el anterior importe de la prima sino también los pagos
realizados por el optante a proveedores varios para la realización de obras en la finca,
las cantidades retenidas para la cancelación de cargas sobre la finca e importes
adeudados pendientes de pago cuando se ejercite la opción, así como cuantas
cantidades reciba el concedente desde la formalización de la opción y hasta su ejercicio;
se pacta un procedimiento para el ejercicio del derecho de opción, de manera que la
opción se ejercitará por el optante mediante notificación fehaciente a la parte
concedente, la cual podrá realizarse mediante burofax, a su domicilio, que culminará con
el otorgamiento de la escritura de compraventa y subsidiariamente mediante el ejercicio
por comparecencia unilateral tras la acreditación de dos notificaciones fehacientes.
– mediante escritura de carta de pago de la misma fecha que la anterior y ante el
mismo notario, en número seguido de protocolo, don E. P. M. reconoce haber recibido de
la entidad «Caret Capital Management I, S.L» la cantidad de 15.000 euros
correspondientes a la prima o precio de opción de compra; además, se complementa la
anterior de opción de compra en el sentido de que, la parte cedente recibe de la optante
la cantidad de 81.000 euros satisfecha de la siguiente forma: la cantidad de 60.000 euros
son retenidos por la optante para saldar y liquidar otra opción de compra constituida
sobre la finca a favor de doña M. C. P. en escritura autorizada por otro notario de fecha 4
de marzo de 2022; la cantidad de 5.000 euros transferida a una cuenta bancaria de la
que es titular el cedente; la cantidad de 5.000 euros los retiene la optante para el pago
de determinados recibos pendientes del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y gastos de
gestión e inscripción de la escritura de opción de compra precedente; otra cantidad
de 5.000 euros a un número de cuenta de la que es titular la compañía «ABP Fee
Capital, SL»; otra cantidad de 6.000 euros a otra cuenta titularidad de la compañía
«Barnagest, SLP» en concepto de tramitación, liquidación y gestión de las escrituras. En
consecuencia, del precio de compraventa de 145.000 euros pactados, se descuentan,
los anteriores 81.000 euros más los 15.000 euros del precio o prima de opción, por lo
que la cantidad pendiente de pago asciende a 49.000 euros, si bien se aclara que, si en
el momento del ejercicio de la opción hubiera otras cargas sobre la finca, deberán ser
retenidas para hacer efectivo el pago de las mismas. Además, se pacta la posibilidad de
dejar sin efecto la opción de compra formalizada en la escritura anterior si en los
próximos doce meses el vendedor encuentra a un comprador más conveniente, en cuyo
caso compensará a la parte optante entregándole 128.000 euros; pero una vez
transcurridos los 12 meses, sin que la parte cedente/vendedora haya compensado a la
optante/compradora para así obtener el desistimiento, la compradora podrá ejercitar la
opción de compra y proceder a inscribir la escritura de ejercicio de opción, formalizando
la compraventa con sujeción a lo acordado.
– mediante escritura ante otro notario, de fecha 4 de agosto de 2023, el anterior
concedente de la opción, don E. P. M., vende a terceros la vivienda objeto de la opción,
por el precio de 315.000 euros. El valor de referencia de la finca obtenido en la Sede
Virtual del Catastro es de 284.211,65 euros.
El registrador señala como defectos los siguientes: a) que de la anterior exposición
de hechos cabe colegir la existencia de una relación financiera entre las partes de la que

cve: BOE-A-2024-3326
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