III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-3326)
Resolución de 9 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Mataró n.º 3, por la que se deniega la inscripción de una escritura de opción de compra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 21 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 20798

Esta parte no acaba de entender dicho razonamiento, puesto que, si el documento
sometido a inscripción es nulo por contener un pacto comisorio, no causa efecto alguno.
Pero si no es nulo, es una opción de compra, como sostiene esta parte, por lo que no
existe posibilidad alguna de calificarlo como “préstamo inmobiliario”.
Esta parte tiene la sensación de estar recurriendo una decisión que no se basa en el
título cuya inscripción se pretende, eso, o el registrador está buscando argumentos para
denegar la inscripción, y en su caso, favorecer otras opciones presentadas con
posterioridad, dando carta de naturaleza a una operación que cuanto menos escaparía
de su propio control.
A tal efecto, es doctrina de esa Dirección que:
Por ello, esa apreciación subjetiva que pone de manifiesto la calificación recurrida,
resolviendo dejar sin valor ni efecto –y desvirtuando– lo que los propios intervinientes
han aseverado ante notario (que solo por acuerdo de ambos o por una resolución judicial
puede quedar Invalidado) rebasa, claramente, tanto el alcance de la función calificadora
como el marco en el que se desenvuelve este recurso (y obviamente la calificación que
la motiva), adentrándose en lo que sin duda alguna es materia propia de un
procedimiento contradictorio, con práctica de pruebas y bajo la cobertura de la función
jurisdiccional; que es la llamada a resolver eventuales conflictos entre partes, desvelar
posibles simulaciones y fraudes de ley y –en suma a juzgar y hacer ejecutar lo Juzgado.
Quinta. En relación con los defectos 3 y 4, entendiendo que los mismos, no impiden
la inscripción del título, esta parte se aquieta a la opinión del Sr. Registrador, por lo que,
en el supuesto de ejecución de la opción de compra, es evidente que procedería a
notificar la ejecución de la misma por conducto notarial.»
IV
Mediante escrito, de fecha 30 de octubre de 2023, el registrador de la Propiedad
emitió informe y elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 6, 10, 1115, 1256, 1273, 1449, 1690, 1859 y 1884 del Código
Civil; 1, 9, 18 y 322 y siguientes de la Ley Hipotecaria; 7 de la Ley de 23 de julio de 1908
sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios; 621-45 de la Ley 3/2017, de 15
de febrero, del libro sexto del Código civil de Cataluña, relativo a las obligaciones y los
contratos, y de modificación de los libros primero, segundo, tercero, cuarto y quinto; 14
y 51 del Reglamento Hipotecario; las Sentencias del Tribunal Supremo de 21 de octubre
de 1902, 19 de mayo de 1982, 20 de mayo de 1986, 10 de junio de 1995, 18 de febrero,
19 de abril y 7 de octubre de 1997, 13 de mayo de 1998, 15 de junio de 1999, 26 de
febrero y 26 de abril de 2001, 30 de diciembre de 2002, 10 de marzo de 2004, 2 y 17 de
febrero de 2006, 2 de julio de 2007, 21 de enero y 5 de junio de 2008, 20 de abril
de 2009, 31 de marzo de 2011, 29 de mayo de 2014, 15 de junio de 2016 y 21 de febrero
de 2017; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado
de 10 de junio de 1986, 29 de septiembre de 1987, 8 de abril y 5 de junio de 1991, 5 de
mayo y 22 de septiembre de 1992, 25 de febrero y 18 de octubre de 1994, 30 de
septiembre de 1998, 13 de febrero y 26 de marzo de 1999, 13 de marzo de 2000, 10 de
enero de 2001, 19 de febrero de 2002, 20 de noviembre de 2006, 24 de septiembre
de 2007, 26 de noviembre de 2008, 20 de julio, 20 de septiembre y 21 de octubre
de 2012, 21 y 22 de febrero, 4 de julio y 5 de septiembre de 2013, 14 de julio de 2016, 26
de diciembre de 2018, 14 de mayo de 2019 y 28 de enero de 2020, y las Resoluciones
de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 27 de octubre de 2020, 15
de marzo y 21 de julio de 2021, 11 de abril y 13 de julio de 2022 y 18 de septiembre y 12
y 14 de diciembre de 2023.

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Núm. 46