III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-3342)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Finalización del saneamiento del río Barbaña, mejora de la EDAR de San Cibrao das Viñas fase II (Ourense)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 46

Miércoles 21 de febrero de 2024

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que se salvaguarde el horizonte edáfico existente y sus posibles usos tras la finalización
del proyecto.
(11) No está permitida la circulación con maquinaria ni vehículos fuera de las
superficies de ocupación proyectadas, ni se utilizarán dichos terrenos como lugar para
realizar acopios de materiales, parque de maquinaria o instalaciones auxiliares que no
sean previamente autorizadas.
(12) Se procederá a la descompactación de todos los terrenos afectados por acopios
temporales, estructuras auxiliares o las propias rodadas de la maquinaria pesada.
(13) Para evitar la contaminación del suelo, la manipulación de lubricantes,
combustibles y similares, correspondiente a la maquinaria móvil, y que podría provocar
daños en el suelo, deberá desarrollarse fuera de la instalación y mediante los
procedimientos adecuados que eviten cualquier derrame.
(14) Se impermeabilizarán todas las zonas destinadas a la ubicación de residuos,
mantenimiento y estacionamiento de maquinaria y vehículos, y se prohibirá el manejo de
contaminantes fuera de estas zonas.
Agua.
(15) Se deberán tener en cuenta las directrices marcadas por el Plan Hidrológico
del Miño-Sil para asegurar la correcta y eficaz protección del río Barbaña, en especial, la
verificación de la correcta ejecución de los controles de calidad del efluente y del medio
receptor previstos, así como contar con la correspondiente autorización de vertidos.
(16) Deberán adoptarse todas las medidas y precauciones necesarias tendentes a
minimizar la significación de la posible afección de la actuación proyectada sobre el
medio hídrico en la zona de actuación, garantizando, en todo momento, la calidad de las
aguas superficiales y subterráneas y evitando el arrastre de sedimentos y el vertido de
sustancias contaminantes al cauce.
(17) Con respecto a los rellenos y vertidos, se garantizará la no afección a cursos
de aguas superficiales y subterráneos, por vertidos contaminantes que puedan realizarse
durante la fase de construcción, así como una vez finalizadas las obras.
(18) Se ejecutará un plan de emergencia de gestión y actuación aplicable tanto en
la fase de construcción como de explotación, para la prevención y acción temprana ante
derrames o vertidos incontrolados y accidentales de sustancias tóxicas y peligrosas en el
medio natural.

(19) Se deberá realizar una prospección botánica previa al inicio de las obras para
detectar la posible presencia de especies protegidas o amenazadas identificadas en
ámbito de estudio, que se deberán balizar y señalizar para evitar su afección, y evaluar
la necesidad de trasplantar aquellos ejemplares que se puedan ver afectados.
(20) Con carácter previo al inicio de los trabajos, el promotor deberá redactar un
plan de compensación para hábitats de interés comunitario, y ponerlo en conocimiento
de la Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia. La compensación
se debe realizar implantando las especies propias del HIC afectado, catalogadas durante
la prospección previa a las obras, en un área que se encuentre próxima a aquélla en la
que se produjo la pérdida. Entre otras medidas de restauración, se contemplará la
extensión de la tierra vegetal retirada en la superficie del HIC afectado que se pretende
compensar, a fin de disponer del reservorio de semillas propio del área afectada.
(21) Se conservará siempre que sea posible la vegetación existente, cuyo desbroce
no sea necesario. Se respetará la vegetación del entorno salvo valoración de riesgo de
incendio, valorando siempre comunidades o taxones protegidos y la mejor solución.
(22) Se garantizará la no afección a las formaciones vegetales de la ribera,
preservando la calidad y estado de conservación de los ámbitos fluviales ribereños.
(23) Teniendo en cuenta la presencia del HIC 91E0*: Bosques aluviales de Alnus
glutinosa y Fraxinus excelsior, se deberá extremar la prevención para evitar la expansión

cve: BOE-A-2024-3342
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Vegetación, flora e HIC.