III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-3342)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Finalización del saneamiento del río Barbaña, mejora de la EDAR de San Cibrao das Viñas fase II (Ourense)".
19 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 46

Miércoles 21 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 20906

(2) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información
pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo
establecido en la presente resolución.
(3) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se
encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las
actuaciones previstas.
(4) El promotor deberá elaborar un documento técnico comprensivo que incluya el
plan de medidas protectoras, correctoras y compensatorias del conjunto de
instalaciones, donde se recojan las medidas previstas en los EsIA aportados, las
aceptadas por el promotor en respuesta a los informes, así como las determinaciones
que se relacionan a continuación.
(5) Para poder iniciar la fase de explotación, el promotor deberá acreditar al órgano
sustantivo el haber cumplido todas las condiciones y haber ejecutado todas las medidas
indicadas en esta resolución. En cualquier caso, el proyecto constructivo deberá contar
con la conformidad expresa de la autoridad ambiental competente.
(6) El mantenimiento y seguimiento de estas medidas propuestas se realizará
durante toda la vida útil del proyecto, incluyéndose los informes en el programa de
vigilancia ambiental.
(7) Para la realización del proyecto, el promotor deberá disponer de todas las
autorizaciones que requiera la diferente normativa ambiental aplicable.
(8) Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la
explotación del proyecto, el promotor presentará al órgano sustantivo un proyecto de
desmantelamiento de la totalidad de sus componentes, incluyendo la gestión de los
residuos generados y los trabajos para la completa restitución geomorfológica y edáfica,
posibilitando el restablecimiento del paisaje y uso original de todos los terrenos afectados
por el proyecto.
ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para
los impactos más significativos.
A continuación, se indican aquellas medidas del estudio de impacto ambiental que
deben ser modificadas: las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e
informes recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la
protección del medio ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico
realizado por el órgano ambiental. El promotor deberá cumplir, además, todas las
medidas preventivas, correctoras y compensatorias establecidas en el EsIA, pero
omitidas en esta Declaración.

(9) En relación con el sistema de desodorización proyectado, se seguirán las
directrices marcadas por el BREF (documento de referencia sobre mejores técnicas
disponibles) sobre tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector
químico; además, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16
de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control
integrados de la contaminación y en la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y
control integrados de la contaminación).
Geología y suelo.
(10) En la medida en que sea técnicamente posible, se deberá respetar la orografía
natural del terreno, y se evitará la retirada/eliminación de la capa superficial, de modo

cve: BOE-A-2024-3342
Verificable en https://www.boe.es

Calidad atmosférica, población y salud.