III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-3342)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Finalización del saneamiento del río Barbaña, mejora de la EDAR de San Cibrao das Viñas fase II (Ourense)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 46

Miércoles 21 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 20905

– Trabajos de vigilancia arqueológica, que estarán orientados a documentar las
eventuales evidencias que hayan pasado inadvertidas durante el reconocimiento
superficial de los terrenos afectados.
Finalizadas las obras, la vigilancia ambiental se centrará en el seguimiento de la
eficacia de las medidas protectoras y correctoras y en el control de la evolución de los
aspectos del entorno ante el desarrollo de la actividad.
Se prevé la realización de informes técnicos periódicos sobre los resultados y las
conclusiones obtenidas a partir de las inspecciones realizadas, emitiendo, al menos: un
informe inicial comprendiendo el período entre la finalización de los trabajos de replanteo
y el comienzo de las obras, informes mensuales de los resultados derivados de los
controles y la vigilancia, informes de carácter ocasional derivados de las labores de
control o asesoramiento técnico de forma complementaria a los informes anteriores, un
informe previo a la emisión del acta de recepción provisional de las obras y un informe
de seguimiento durante el año de garantía.

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el grupo 7
epígrafe d) del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto
ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental,
con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido
en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de
los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal,
de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se
establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación
practicada: el documento técnico del proyecto, los estudios de impacto ambiental (EsIA) de
todos los elementos del proyecto, las adendas al estudio de impacto ambiental y el resultado
de la información pública y de las consultas efectuadas, así como toda la documentación
complementaria aportada y las consultas adicionales realizadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Finalización del saneamiento del río Barbaña,
mejora de la EDAR de San Cibrao Das Viñas Fase II (Ourense)», en la que se
establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a
continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del
medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación
de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente
exigibles para las infraestructuras.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
1.

Condiciones al proyecto.

i)

Condiciones generales:

(1) De forma previa a la autorización administrativa de construcción, el promotor
deberá presentar el proyecto constructivo para conocimiento e informe del órgano
competente en medio ambiente de la comunidad autónoma afectada.

cve: BOE-A-2024-3342
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