III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-3342)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Finalización del saneamiento del río Barbaña, mejora de la EDAR de San Cibrao das Viñas fase II (Ourense)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 46

Miércoles 21 de febrero de 2024

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o por causas internas tales como fallos en la maquinaria, rotura de elementos, etc. El
promotor valora el riesgo como medio.
En cuanto al vertido de compuestos peligrosos dentro de las instalaciones, indica que
dichos compuestos se almacenan en depósitos e instalaciones con las medidas de
seguridad establecidas en la legislación vigente en la materia, incluidos los cubetos de
retención y los materiales absorbentes en caso de fugas, por lo que se valora dicho
peligro como bajo.
Finalmente, el promotor señala que, según el mapa Frecuencia de Incendios
Forestales por Término Municipal del MAPAMA, la zona de estudio posee una alta
frecuencia de incendios. Teniendo en cuenta lo anterior y que parte de las instalaciones
se localizan en superficie forestal, se valora dicho riesgo como medio.
La Dirección General de Emergencias e Interior de la Xunta de Galicia informa que el
riesgo de accidentes graves o catástrofes es bajo, por lo que considera que la
información contenida en el proyecto es suficiente, no obstante, cita la vigencia del
Decreto 171/2010, sobre planes de autoprotección en la Comunidad Autónoma de
Galicia, en virtud del cual el promotor debe elaborar e implantar el correspondiente plan
de autoprotección y acompañar los documentos necesarios para el otorgamiento de la
licencia, permiso o autorización, previamente, a la autorización de inicio de la actividad
por la autoridad competente.
d)

Programa de vigilancia ambiental.

El programa de vigilancia ambiental (PVA) establece que la vigilancia ambiental
previa al inicio de las obras deberá incluir los siguientes controles:
– Realización de un estudio de campo previo al inicio de las obras donde se
determine la presencia de flora y fauna en las inmediaciones de la planta, prestando
especial atención al grado de amenaza de cada especie y especificando a su vez los
períodos de celo, reproducción, cría y freza de las especies inventariadas. Una vez
finalizada dicha prospección, se emitirá un informe con los resultados.
– Adaptación del calendario de obras a los resultados del estudio de fauna para
prevenir su afección en las épocas más sensibles.
– Delimitación del perímetro de la obra, corroborando que se corresponda con lo
señalado en el proyecto constructivo.
– Delimitación más estricta en las zonas con una mayor sensibilidad ambiental.
– Ubicación de las instalaciones auxiliares dentro del recinto de ocupación de la
EDAR. habilitando una zona para el parque de maquinaria, una para los acopios y otra
para el punto limpio de obra.

– Presentación y ejecución de un Manual de Buenas Prácticas Medioambientales, el
cual deberá ser conocido por todo el personal involucrado en la obra.
– Control semanal y durante toda esta fase de las superficies de ocupación de todas
las zonas de actuación incluyendo las instalaciones auxiliares, caminos de acceso, etc.
– Balizamiento de las zonas de obras, prestando especial a las zonas próximas a
hábitats comunitarios.
– Control de la calidad del aire.
– Control de la realización del estudio de ruido.
– Seguimiento de la permeabilidad transversal en relación a los caminos y carreteras
interceptadas durante las obras.
– Control de la afección de los suelos y gestión del material sobrante y residuos
generados.
– Control de la calidad de las aguas.
– Protección de la fauna y la vegetación existente.
– Control de los trabajos de revegetación e integración paisajística.

cve: BOE-A-2024-3342
Verificable en https://www.boe.es

En la fase de obras, los controles propuestos consisten en: