III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-3342)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Finalización del saneamiento del río Barbaña, mejora de la EDAR de San Cibrao das Viñas fase II (Ourense)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 46

Miércoles 21 de febrero de 2024

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del hongo Phytophthora alni, a través de los tratamientos selvícolas que se practiquen
sobre la vegetación de ribera. Se deberá seguir el protocolo de profilaxis exigido por el
Organismo de cuenca y la Administración Autonómica para evitar su dispersión.
(24) Se evitará la generación de movimientos no supervisados de maquinaria en la
superficie de las obras. Se planificará y delimitará el área de actuación.
Fauna.
(25) Antes del comienzo de las obras, se realizará una nueva prospección
faunística en el área de estudio por técnico competente, teniendo en cuenta las nuevas
parcelas a ocupar y en el cauce del río Barbaña, prestando especial atención al
galápago europeo. Dicha prospección se deberá llevar a cabo, en fechas
inmediatamente anteriores a las primeras ocupaciones previstas en el cronograma de
obras. Los resultados se deberán remitir al Servicio de Patrimonio Natural de Ourense.
En caso de que en el lugar de trabajo se constate la presencia de especies incluidas en
el Catálogo gallego de especies amenazadas, el promotor lo comunicará
inmediatamente al Servicio del Patrimonio Natural de Ourense, que, en coordinación con
la Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia, determinará las
medidas que se deberán adoptar con el fin de no afectarlas.
(26) Se establecerá un calendario de ejecución de los trabajos de construcción y
mantenimiento, condicionado al periodo menos sensible para la fauna detectada en la
zona de estudio, no pudiendo interferir con el periodo reproductor, en especial, de
especies incluidas en los catálogos autonómicos de especies amenazadas y en el CEEA
que pudieran verse afectados (entre los meses de abril y septiembre, ambos inclusive).
Se deberá contar con el visto bueno del órgano competente en la comunidad autónoma.
Patrimonio cultural y bienes de dominio público.
(27) Se llevarán a cabo prospecciones previas al inicio de las obras. En caso de
detectarse nuevos elementos, se paralizarán los trabajos y se comunicará el hallazgo a
la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia, con la que se
acordará la adopción de las medidas de protección oportunas. Durante las obras se
balizarán correctamente los bienes culturales.
(28) Se deberá contar con informe favorable de la Dirección General de Patrimonio
Cultural de la Xunta de Galicia para la ejecución del proyecto.
Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.

El programa de vigilancia previsto en el EsIA, debe completarse con los aspectos
adicionales que se incorporan en esta resolución. El objetivo del plan en sus distintas
fases es garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y
correctoras descritas, a través de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus
criterios de aplicación, que se consagrará en los correspondientes informes de vigilancia.
(29) Los informes anuales del programa de vigilancia ambiental respecto a la
emisión de olores durante la fase de explotación de la EDAR deben incluir, además de
los correspondientes mapas de isodoras de concentración de olor en uoE/m³ percentil 98
y resto de información que el promotor estime pertinente, un inventario de edificaciones
coincidentes con las curvas isodoras modelizadas, donde se especificará, para cada
edificación, el uso de la edificación (residencial, concretando tipología si es posible;
docente; industrial; almacén; etc.); sus coordenadas; el valor de concentración de olor en
inmisión en uoE/m³ percentil 98 según la modelización de olores que se ha realizado
para la instalación, y, el valor de concentración de olor en inmisión en uoE/m³ percentil 98
pronosticado para la fase de explotación de esa instalación y el valor de concentración
de olor en inmisión en uoE/m³ percentil 98 de la situación preoperacional indicado en el
documento adicional para esa instalación.

cve: BOE-A-2024-3342
Verificable en https://www.boe.es

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