I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Bachillerato. (BOE-A-2024-3280)
Resolución de 20 de febrero de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 11 de febrero de 2024, conjunta de la Secretaría de Estado de Educación y la Secretaría General de Universidades, por la que se establecen las adaptaciones de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad a las necesidades y situación de los centros españoles situados en el exterior del territorio nacional, los programas educativos en el exterior, los programas internacionales, el alumnado procedente de sistemas educativos extranjeros y las enseñanzas a distancia, en el curso 2023-2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 21 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 20456

2. Los estudiantes procedentes de los sistemas educativos de la Unión Europea y
de otros países con los que se hayan suscrito acuerdos internacionales aplicables a este
respecto, en régimen de reciprocidad, podrán acceder a la Universidad española siempre
que cumplan los requisitos académicos exigidos en sus sistemas educativos para
acceder a sus universidades.
3. A los efectos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado y de
conformidad con la disposición adicional tercera del Real Decreto 310/2016, de 29 de
julio, los estudiantes que se encuentren en posesión del Diploma de Bachillerato
Internacional y los procedentes de los sistemas educativos de la Unión Europea y de
otros países con convenio de reciprocidad en la materia, podrán examinarse de materias
de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad atendiendo a la
regulación específica de las universidades para la admisión de este tipo de alumnado.
4. Asimismo, las universidades podrán acordar con la UNED la gestión de sus
procedimientos de admisión, que se realizarán de acuerdo con los criterios de valoración
establecidos en el Real Decreto 412/2014, de 6 de junio.
5. De conformidad con el artículo 10 del Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, las
universidades podrán utilizar como criterio de valoración para la admisión la conversión a
escala española que realice la UNED de las calificaciones de aquellas materias
equivalentes a las del Bachillerato español obtenidas en los sistemas educativos de
procedencia o en las pruebas externas realizadas en dichos sistemas.
6. Las pruebas de admisión organizadas por la UNED, se celebrarán en los centros
de examen de la UNED, de acuerdo con los criterios que esta determine. Asimismo,
siempre que el número de estudiantes así lo justifique, la UNED podrá organizar las
pruebas en las embajadas u oficinas diplomáticas de España en el extranjero, previo
acuerdo con la embajada o representación diplomática de España en dicho país.
Séptimo. Estudiantes procedentes de países de fuera de la Unión Europea sin
convenio de reciprocidad en materia de admisión a las universidades.
1. A los efectos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado y de
conformidad con la disposición adicional tercera del Real Decreto 310/2016, de 29 de
julio, los estudiantes procedentes de países de fuera de la Unión Europea que no tengan
convenio de reciprocidad en materia de admisión a las universidades, podrán
examinarse de materias de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad
atendiendo a la regulación específica de las universidades para la admisión de este tipo
de alumnado.
2. Asimismo, las universidades podrán acordar con la UNED la gestión de sus
procedimientos de admisión, que se realizarán de acuerdo con los criterios de valoración
establecidos en el Real Decreto 412/2014, de 6 de junio.
3. Las pruebas de admisión organizadas por la UNED, se celebrarán en los centros
de examen de la UNED, de acuerdo con los criterios que esta determine. Asimismo,
siempre que el número de estudiantes así lo justifique, la UNED podrá organizar las
pruebas en las embajadas u oficinas diplomáticas de España en el extranjero, previo
acuerdo con la embajada o representación diplomática de España en dicho país.
Octavo. Educación a distancia.
1. La UNED organizará la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad
de los estudiantes matriculados en el Centro Integrado de Enseñanzas Regladas a
Distancia (CIERD), perteneciente al Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación
a Distancia (CIDEAD) del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
2. Las pruebas versarán sobre las materias establecidas en el artículo 3 de la
Orden PJC/39/2024, de 24 de enero.
3. Estas pruebas se realizarán en los centros de examen de la UNED o en los
lugares que acuerde el órgano competente de esta universidad. Asimismo, siempre que
el número de estudiantes así lo justifique, la UNED podrá organizar la prueba, en

cve: BOE-A-2024-3280
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Núm. 46