I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Bachillerato. (BOE-A-2024-3280)
Resolución de 20 de febrero de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 11 de febrero de 2024, conjunta de la Secretaría de Estado de Educación y la Secretaría General de Universidades, por la que se establecen las adaptaciones de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad a las necesidades y situación de los centros españoles situados en el exterior del territorio nacional, los programas educativos en el exterior, los programas internacionales, el alumnado procedente de sistemas educativos extranjeros y las enseñanzas a distancia, en el curso 2023-2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 46

Miércoles 21 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 20455

Cuarto. Enseñanzas acogidas al acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno
de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat.
1. El alumnado que haya cursado las enseñanzas reguladas mediante el Real
Decreto 102/2010, de 5 de febrero, por el que se regula la ordenación de las enseñanzas
acogidas al acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la
doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat en centros docentes españoles, deberá
realizar la prueba externa establecida en su artículo 7 si desea obtener la doble titulación.
2. En este caso, como regla general, los alumnos y alumnas que hayan superado
dicha prueba externa y deseen acceder mediante el título de Bachiller, podrán realizar la
evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad en la administración educativa
en la que hubieran finalizado sus estudios, si bien no necesitarán realizar las pruebas
relativas a las materias de Historia de España y Lengua Extranjera II. La nota de dichas
materias será la obtenida en la prueba externa en las materias Historia de España y de
Francia y Lengua y Literatura Francesas, respectivamente.
A estos efectos, las Administraciones educativas deberán remitir a las universidades
de su ámbito territorial una relación del alumnado que, habiendo obtenido la doble
titulación, vaya a presentarse a la evaluación de Bachillerato para el acceso a la
Universidad y desee acogerse a este procedimiento de calificación, junto con una
certificación en la que se hará constar la calificación obtenida en la prueba externa en las
materias de Historia de España y de Francia y Lengua y Literatura Francesas.
3. Los alumnos y alumnas que no hayan superado la prueba externa o que,
habiéndola superado, deseen elevar su calificación en la evaluación de Bachillerato para
el acceso a la Universidad, deberán realizar las pruebas relativas a las siguientes
materias de dicha evaluación: Lengua Extranjera II y la materia resultante de la elección
del alumno o alumna entre Historia de España e Historia de la Filosofía.
4. El alumnado que, tras haber finalizado las enseñanzas de este programa, desee
utilizar el título de Baccalauréat para acceder a estudios de grado en alguna de las
universidades que, conforme a lo previsto en la disposición adicional tercera del Real
Decreto 310/2016, de 29 de julio, vaya a utilizar en sus procedimientos de admisión la
calificación obtenida en las materias correspondientes en la evaluación de Bachillerato
para el acceso a la Universidad, podrá requerir que, a estos efectos, le sean tenidas en
cuenta las calificaciones obtenidas en las pruebas que hubiera realizado de dichas
materias como parte de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad en
la administración educativa en la que hubiera finalizado sus estudios.
Enseñanzas de Bachillerato Europeo.

1. Los alumnos y alumnas que estén en posesión del título de Bachillerato Europeo
podrán acceder a la Universidad española, en aplicación de lo convenido en el Estatuto
de las Escuelas Europeas, hecho en Luxemburgo el 21 de junio de 1994.
2. A efectos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, de
conformidad con el artículo 10 del Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se
establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas
universitarias oficiales de Grado, las universidades podrán utilizar como criterio de
valoración la conversión a escala española de las calificaciones de aquellas materias
equivalentes a las del Bachillerato español obtenidas en las pruebas externas del
Bachillerato Europeo.
Sexto. Estudiantes que se encuentren en posesión del Diploma de Bachillerato
Internacional y los procedentes de los sistemas educativos de la Unión Europea y de
otros países con convenio de reciprocidad en la materia.
1. Los estudiantes en posesión del Diploma de Bachillerato Internacional expedido
por la Organización del Bachillerato Internacional, con sede en Ginebra (Suiza), podrán
acceder a la Universidad española.

cve: BOE-A-2024-3280
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Quinto.