I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Bachillerato. (BOE-A-2024-3280)
Resolución de 20 de febrero de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 11 de febrero de 2024, conjunta de la Secretaría de Estado de Educación y la Secretaría General de Universidades, por la que se establecen las adaptaciones de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad a las necesidades y situación de los centros españoles situados en el exterior del territorio nacional, los programas educativos en el exterior, los programas internacionales, el alumnado procedente de sistemas educativos extranjeros y las enseñanzas a distancia, en el curso 2023-2024.
6 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 46

Miércoles 21 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 20454

necesidades específicas de apoyo educativo, de conformidad con lo dispuesto en la
disposición adicional primera del Real Decreto 310/2016, de 29 de julio.
En su virtud, resolvemos:
Primero. Objeto.
1. El objeto de la presente resolución es establecer las adaptaciones de la
evaluación de Bachillerato para el acceso a la universidad a las necesidades y situación
del alumnado de los centros situados en el exterior del territorio nacional, del procedente
de programas educativos en el exterior, los programas internacionales o sistemas
educativos extranjeros y de las enseñanzas a distancia, en el curso 2023-2024.
2. Estas adaptaciones se establecen asegurando, en todo caso, la igualdad de
oportunidades, la no discriminación y la accesibilidad universal del alumnado con
necesidades específicas de apoyo educativo, de conformidad con lo dispuesto en la
disposición adicional primera del Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, por el que se
regulan las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato.
Segundo. Centros docentes españoles en el exterior.
1. La Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) organizará la
evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad de los estudiantes
procedentes de los centros docentes españoles situados en el exterior del territorio
nacional. En el caso de los estudiantes procedentes de los centros españoles en
Marruecos, esta prueba será organizada por la Universidad de Granada.
2. El alumnado podrá elegir entre las modalidades y materias recogidas en el
anexo de esta resolución, de conformidad con el artículo 3 de la Orden PJC/39/2024,
de 24 de enero, por la que se determinan las características, el diseño y el contenido de
la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad, y las fechas máximas de
realización y de resolución de los procedimientos de revisión de las calificaciones
obtenidas, en el curso 2023-2024. En la prueba correspondiente a la materia Lengua
Extranjera II, los estudiantes podrán elegir entre alemán, francés, inglés, italiano o
portugués.
3. La evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad organizada por la
UNED se realizará en las sedes de los centros docentes de titularidad del Estado
español en el exterior o en los lugares que acuerde el órgano competente de esta
universidad con las correspondientes consejerías de educación en el exterior.
4. La evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad organizada por la
Universidad de Granada para los estudiantes de los centros españoles en Marruecos, se
realizará en los lugares que acuerde el órgano competente de esta universidad con la
Consejería de Educación en Marruecos.
Programas educativos en el exterior.

1. A los efectos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado y de
conformidad con la disposición adicional tercera del Real Decreto 310/2016, de 29 de
julio, el alumnado que desee acceder a la Universidad española habiendo obtenido
simultáneamente el título de Bachiller y el titulo equivalente de su propio sistema
educativo en uno de los centros pertenecientes a los programas educativos del Ministerio
de Educación, Formación Profesional y Deportes en el exterior, podrá examinarse de
materias de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad, atendiendo a
la regulación específica de las universidades para la admisión de este tipo de alumnado.
2. A estos efectos, tendrán la consideración de programas educativos del Ministerio
de Educación, Formación Profesional y Deportes en el exterior, los centros de titularidad
mixta con participación del Estado español, secciones españolas y bilingües, y centros
de convenio.

cve: BOE-A-2024-3280
Verificable en https://www.boe.es

Tercero.