I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Bachillerato. (BOE-A-2024-3280)
Resolución de 20 de febrero de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 11 de febrero de 2024, conjunta de la Secretaría de Estado de Educación y la Secretaría General de Universidades, por la que se establecen las adaptaciones de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad a las necesidades y situación de los centros españoles situados en el exterior del territorio nacional, los programas educativos en el exterior, los programas internacionales, el alumnado procedente de sistemas educativos extranjeros y las enseñanzas a distancia, en el curso 2023-2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 21 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 20453

universidad regulada por el artículo 36 bis de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, no
sería necesaria para obtener el título de Bachiller y se realizaría exclusivamente para el
alumnado que quiera acceder a estudios universitarios.
La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, ha introducido un renovado
ordenamiento legal, modificando un buen número de artículos del texto en vigor. Entre
otros muchos aspectos, la nueva redacción del artículo 38 establece que para acceder
a los estudios universitarios será necesario superar una prueba que, junto con
las calificaciones obtenidas en Bachillerato, valore la madurez académica y los
conocimientos adquiridos en él, así como la capacidad para seguir con éxito los
estudios universitarios. Se establece, además, que las características básicas de esta
prueba de acceso a la universidad serán establecidas por el Gobierno, previa consulta
a la Conferencia Sectorial de Educación y a la Conferencia General de Política
Universitaria con informe previo del Consejo de Universidades y del Consejo Escolar
del Estado.
Asimismo, el apartado 7 de la disposición final quinta de la Ley Orgánica 3/2020,
de 29 de diciembre, que fija su calendario de implantación, señala que, las
modificaciones introducidas en el artículo 38 se empezarán a aplicar en el curso escolar
en el que se implante el segundo curso de Bachillerato que, de acuerdo con lo
establecido en la disposición final cuarta del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el
que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato, es el
curso 2023-2024.
No obstante, la publicación del Real Decreto 400/2023, de 29 de mayo, de disolución
del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones, y la
entrada en vigor del Real Decreto 695/2023, de 24 de julio, por el que se declara el cese
de los miembros del Gobierno, supuesto la entrada en funciones de este, limitando su
gestión al despacho ordinario de los asuntos públicos al que se refiere el artículo 21 de la
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. En dicha circunstancia, de acuerdo con
la doctrina jurisprudencial, no resultaba posible regular la nueva prueba de acceso
prevista en el artículo 38 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, puesto que dicha
regulación hubiese implicado necesariamente el establecimiento de una nueva
orientación que habría conllevado un condicionamiento, compromiso o impedimento para
el futuro Gobierno.
Una vez constituido el nuevo Gobierno, avanzado ya el curso 2023-2024, ante la
imposibilidad de completar la tramitación de la nueva regulación con la antelación
suficiente para una adecuada preparación y organización de la prueba, y con objeto
de evitar los perjuicios que se derivarían del aplazamiento de la nueva regulación, se
ha dictado la Orden PJC/39/2024, de 24 de enero, por la que se determinan las
características, el diseño y el contenido de la evaluación de Bachillerato para el
acceso a la universidad, y las fechas máximas de realización y de resolución de los
procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas, en el curso 2023-2024.
Dicha orden mantiene lo establecido en la disposición transitoria segunda de la Ley
Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, con las adaptaciones mínimas necesarias para
ajustarlo a la ordenación y a los currículos derivados del Real Decreto 243/2022, de 5
de abril, cuya implantación se ha completado en el curso 2023-2024.
La disposición adicional primera de la citada orden faculta a las personas titulares de
la Secretaría de Estado de Educación y de la Secretaría General de Universidades para
adaptar la aplicación de lo dispuesto en la misma a las necesidades y situación del
alumnado de los centros situados en el exterior del territorio nacional, del procedente de
programas educativos en el exterior, programas internacionales o sistemas educativos
extranjeros y de la educación a distancia, asegurando en todo caso la igualdad de
oportunidades, la no discriminación y la accesibilidad universal del alumnado con

cve: BOE-A-2024-3280
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Núm. 46