III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Convenios. (BOE-A-2024-3356)
Resolución de 14 de febrero de 2024, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con Centros Comerciales Carrefour, SA, para la elaboración del Índice de Precios de Consumo e Índice de Precios de Consumo Armonizado y las Paridades de Poder Adquisitivo.
10 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 46

Miércoles 21 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 21030

Las obligaciones aquí asumidas se mantendrán invariables con carácter indefinido
aún tras la resolución de este convenio por cualquier causa que fuere.
Octava.

Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos.

En caso de que cualquiera de las partes firmantes del presente convenio incumpla
las obligaciones y compromisos asumidos, podrá ser requerida por la otra parte para que
en el plazo que determine la Comisión de Seguimiento subsane el incumplimiento.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución del convenio y se entenderá resuelto.
Novena.

Modificación del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes, a propuesta de
cualquiera de éstas, mediante la suscripción de la oportuna adenda de modificación,
formalizada durante el periodo de vigencia.
La adenda de modificación deberá cumplir con los trámites previstos en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en especial, con
la solicitud de la autorización al Ministerio de Hacienda, tal y como se deriva del
artículo 50.2 de esta norma, entre otros requisitos.
Décima. Régimen de extinción y resolución del convenio.
El presente convenio, de acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, y teniendo en cuenta que no se prevé su
extinción por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, únicamente
se extinguirá por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
– El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
– El acuerdo unánime de los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en las
leyes.
La resolución del convenio por causas distintas a la regulada en la cláusula octava,
en caso de no producirse de mutuo acuerdo habrá de ser comunicada a la otra parte de
forma fehaciente con un plazo mínimo de treinta días.
En caso de resolución del convenio por cualquier causa prevista en el mismo o en la
ley, la Comisión de Seguimiento fijará el plazo para la finalización de las actuaciones
derivadas de este convenio que estén en ejecución, plazo que será improrrogable, sin
que la resolución otorgue a ninguna de las partes derecho a exigir indemnización alguna.
Domicilio a efectos de notificaciones.

Las partes designan como domicilios hábiles para notificaciones, derivadas de la
interpretación y/o cumplimiento de las estipulaciones del presente convenio los
siguientes:
Instituto Nacional de Estadística: avenida Manoteras, 50-52. 28050 Madrid.
Centros Comerciales Carrefour, SA: Alcobendas (28108 Madrid, España), avenida de
la Transición Española, 36, «Parque Empresarial Omega».

cve: BOE-A-2024-3356
Verificable en https://www.boe.es

Undécima.