III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Convenios. (BOE-A-2024-3356)
Resolución de 14 de febrero de 2024, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con Centros Comerciales Carrefour, SA, para la elaboración del Índice de Precios de Consumo e Índice de Precios de Consumo Armonizado y las Paridades de Poder Adquisitivo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 46

Miércoles 21 de febrero de 2024
Duodécima.

Sec. III. Pág. 21031

Tratamiento de los datos de los firmantes.

Cada una de las Partes queda informada de que los datos de contacto de sus
representantes y empleados tratados en virtud del convenio, así como los otros
intercambiados como consecuencia del cumplimiento del objetivo del mismo, serán
tratados por la otra Parte con la finalidad de permitir el desarrollo, cumplimiento y control
de la relación de colaboración suscrita, siendo la base del tratamiento el cumplimiento
del objeto del convenio conservándose los datos durante todo el tiempo en que esta
relación de colaboración subsista y aún después, hasta que prescriban las eventuales
responsabilidades derivadas de ella.
Los datos personales podrán ser comunicados por las Partes a Administraciones
Públicas competentes a los efectos cumplir con sus respectivas obligaciones legales, de
conformidad con la normativa vigente, así como a terceras entidades implicadas en la
gestión o cobertura de las actividades desarrolladas.
Los afectados podrán solicitar el acceso a los datos personales, su rectificación,
supresión, portabilidad y la limitación de su tratamiento, así como oponerse al mismo, en
el domicilio de cada Parte y/o interponer una reclamación ante la Agencia Española de
Protección de Datos.
Decimotercera.

Régimen Jurídico y Jurisdicción Aplicables.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regula por los artículos 47
a 53 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Por otro lado, las cuestiones litigiosas que se pudieran suscitar durante la vigencia
del mismo y que no puedan ser resueltas por la Comisión de Seguimiento, serán
sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con su Ley
reguladora (Ley 29/1998, de 13 de julio).
A efectos de lo dispuesto en el encabezado y a continuación, se entenderá por fecha
de firma, la fecha en la que el último de los firmantes firme el presente acuerdo (fecha de
firma). En caso de omisión y/o contradicción entre la fecha de firma y la que conste en
los sistemas utilizados de firma electrónica, prevalecerá esta última.
Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, y una vez leído el presente
documento, las partes suscriben este convenio mediante firma electrónica en la fecha de
firma. Cada copia electrónica del mismo tendrá carácter de original, siempre y cuando
dicha copia permita la verificación y validación de la firma electrónica incluida.–Por
delegación de la Presidenta del Organismo (Resolución de 24 de octubre de 2022 de la
Presidencia del INE, BOE de 28 de octubre), el Director General de Planificación
Estadística y Procesos del Instituto Nacional de Estadística, Carlos Javier Ballano
Fernández.–El Director de IT, Data, Innovación y Transformación Digital, en nombre y
representación de Centros Comerciales Carrefour, SA, José Antonio Santana Sánchez.
ANEXO
Ficheros y diseño de registro Carrefour

El proceso procederá a la extracción del maestro de artículos, extraerá el código del
artículo (sin talla y color) con su correspondiente descripción. Quedando excluidos los
artículos de venta a la sección.
El fichero se dejará comprimido y el nombre será ARTDESYYYYSS.txt.gz. Siendo
YYYYSS la semana de la extracción.

cve: BOE-A-2024-3356
Verificable en https://www.boe.es

Maestro de artículos