III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2024-3358)
Resolución de 14 de febrero de 2024, del Consorcio para el Diseño, Construcción, Equipamiento y Explotación del Centro de Láseres Pulsados Ultracortos Ultraintensos, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Salamanca, para la formalización de contratos formativos en alternancia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 46

Miércoles 21 de febrero de 2024

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a lo fijado por el CLPU para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las
funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Se estima que los gastos asumidos por el CLPU por costes asociados a la
contratación de cada estudiante podrán oscilar en una horquilla entre 30.000 y 40.000
euros anuales, dependiendo del programa formativo y proporcional a la duración del
mismo (entre 3 meses y 2 años según la normativa).
La Universidad de Salamanca no asumirá ningún compromiso económico, salvo los
derivados de la consideración de estudiante de la persona contratada.
Sexta.

Confidencialidad de la información.

La Universidad de Salamanca y el CLPU se comprometen a guardar y a no difundir la
información científica y tecnológica o sobre sistemas y equipos perteneciente a la otra parte
a la que puedan tener acceso con motivo de la ejecución del presente convenio, ni durante
la vigencia ni después de su finalización salvo autorización expresa de la otra parte.
Ambas partes se comprometen a que todo el personal y el estudiantado participante
en los programas objeto de este convenio conozcan y observen el compromiso de
confidencialidad regulado por esta cláusula.
Séptima. Propiedad de resultados.
En el supuesto de que la persona contratada por el CLPU generase resultados de
actividades de investigación, desarrollo e innovación, se aplicará lo dispuesto en el
artículo 35 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Octava. Protección de datos personales.
Las partes se comprometen a tratar los datos personales a los que puedan tener acceso
como consecuencia del presente convenio de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, las
previsiones del Reglamento (UE) 2016/679 y resto de normativa vigente en materia de
protección de datos, y a no utilizarlos para fines distintos de los previstos en este convenio y
a no difundirlos ni cederlos a terceros.
Novena.

Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Para la planificación, seguimiento, vigilancia y control de la ejecución de este
convenio y de los compromisos adquiridos se establece una Comisión de Seguimiento
del mismo formada por dos miembros de cada una de las partes.
Por parte de la Universidad de Salamanca:
– Vicerrector de Economía, o persona en quien delegue.
– Directora del SIPPE, o persona en quien delegue.
Por parte del CLPU:

Corresponde a la Comisión de Seguimiento velar por el cumplimiento del presente
convenio, resolver dudas y controversias que en su caso se susciten durante su
desarrollo y proponer su eventual prórroga, así como aquellas otras iniciativas que
considere oportuno con ocasión de la ejecución o mejora del mismo.
Esta Comisión se reunirá a petición de cualquiera de las Partes.
Las normas de funcionamiento de dicha Comisión se regirán por la normativa
reguladora del régimen de órganos colegiados de las Administraciones Públicas recogida
en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

cve: BOE-A-2024-3358
Verificable en https://www.boe.es

– Director, o persona en quien delegue.
– Gerente, o persona en quien delegue.