III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2024-3358)
Resolución de 14 de febrero de 2024, del Consorcio para el Diseño, Construcción, Equipamiento y Explotación del Centro de Láseres Pulsados Ultracortos Ultraintensos, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Salamanca, para la formalización de contratos formativos en alternancia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 46

Miércoles 21 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 21058

Décima. Modificación del convenio.
Las partes podrán modificar el convenio por mutuo acuerdo, mediante la firma de una
adenda al mismo, que se tramitará conforme a lo regulado en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, antes de la extinción del plazo de vigencia del convenio.
Los responsables del convenio comunicarán por escrito la intención de proceder a su
modificación. La modificación surtirá efectos en el momento de su inscripción en el
Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.
Undécima.

Vigencia.

La duración prevista para el desarrollo de este convenio será de cuatro años. El
convenio se formaliza con el compromiso de las partes y surtirá efectos una vez inscrito en
el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público. Asimismo, el convenio será publicado en el «Boletín Oficial del
Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad
autónoma o de la provincia que corresponda a la Universidad de Salamanca.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el párrafo
anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un
periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción. La prórroga se tramitará de
acuerdo con lo regulado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y producirá efectos desde
su inscripción en el REOICO antes de la extinción del plazo de vigencia del convenio.
Duodécima.

Resolución del convenio.

El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:

Si, en caso de resolución del convenio, existieran actuaciones en curso de ejecución,
las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y
finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un
plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la
liquidación de las mismas, conforme lo señalado en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector.

cve: BOE-A-2024-3358
Verificable en https://www.boe.es

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un plazo de quince días con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de Seguimiento y demás partes firmantes del convenio.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados de acuerdo con los
criterios que se determinen por la Comisión de Seguimiento.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.