III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2024-3358)
Resolución de 14 de febrero de 2024, del Consorcio para el Diseño, Construcción, Equipamiento y Explotación del Centro de Láseres Pulsados Ultracortos Ultraintensos, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Salamanca, para la formalización de contratos formativos en alternancia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 46

Miércoles 21 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 21056

la Ley 14/2011, de 1 de julio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, si fuera
aplicable. Esta participación en ningún caso, supondrá la creación de vínculo laboral o
jurídico alguno entre el personal propio del CLPU y la Universidad de Salamanca.
4. Expedir, al finalizar el programa formativo desarrollado en el CLPU, un informe
evaluativo de la ejecución del programa formativo a cargo de la persona contratada.
5. Conforme a lo establecido en el artículo 11.5 del TRLET, el CLPU pondrá en
conocimiento de la representación legal de las personas trabajadoras los acuerdos de
cooperación educativa o formativa que contemplen la contratación formativa, incluyendo
la información relativa a los planes y programas individuales, así como a los requisitos y
las condiciones en las que se desarrollará la actividad de tutorización.
Por parte de la Universidad de Salamanca:
1. Resolver sobre la adecuación de la actividad propuesta a los estándares de los
programas formativos en las que estas se incluyan.
2. Designar para cada una de las personas contratadas bajo esta modalidad por el
CLPU una persona tutora, quien tendrá encomendadas las tareas de elaborar, con la
participación del CLPU, el plan formativo individual, supervisar el desarrollo del mismo
desde un punto de vista académico y formativo y colaborar con la persona tutora del
CLPU en todos aquellos aspectos de gestión y evaluación que afecten al mismo.
3. Difundir entre sus estudiantes las opciones de contratos formativos en
alternancia que se oferten en el CLPU.
Por parte de ambas instituciones:
1. Los centros de formación profesional, las entidades formativas acreditadas o inscritas
y los centros universitarios, en el marco de los acuerdos y convenios de cooperación
conforme a lo establecido en el artículo 11.2.e del TRLET, elaborarán, conjuntamente con el
CLPU, los planes formativos individuales donde se identifique la persona contratada y tutores
asignados, se especifique el contenido de la formación, el calendario, jornada y horario, las
actividades, los requisitos de tutoría para el cumplimiento de sus objetivos, sistema de
evaluación y cualquier otro extremo que se juzgue conveniente.
2. El contrato formativo en alternancia tendrá la duración que establezca la
normativa laboral, ajustando el plan formativo individual establecido para la persona
contratada a esta duración.
3. El profesorado y la persona contratada pertenecientes a la Universidad de
Salamanca que accedan a las instalaciones del CLPU deberán cumplir en todo momento
las disposiciones de seguridad y los procedimientos de actuación establecidos en el
centro.
4. Las partes colaborarán en todo momento de acuerdo a los principios de buena fe
y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo convenido.
Jornada y horario.

El tiempo de trabajo efectivo en el CLPU, que habrá de ser compatible con el tiempo
dedicado a las actividades formativas en la institución educativa, no podrá ser superior
al 65 por ciento, durante el primer año, o al 85 por ciento, durante el segundo, de la
jornada máxima prevista en el convenio colectivo de aplicación, o, en su defecto, de la
jornada máxima legal.
La jornada y horario establecido para cada persona contratada se acordará por el
CLPU y la Universidad de Salamanca y se dejará constancia de los mismos en su Plan
Formativo Individual.
Quinta. Obligaciones y compromisos económicos.
El CLPU asumirá todos los costes laborales derivados de la formalización del contrato.
La retribución no podrá ser inferior al 60 % el primer año ni al 75 % el segundo año, respecto

cve: BOE-A-2024-3358
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta.