III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2024-3358)
Resolución de 14 de febrero de 2024, del Consorcio para el Diseño, Construcción, Equipamiento y Explotación del Centro de Láseres Pulsados Ultracortos Ultraintensos, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Salamanca, para la formalización de contratos formativos en alternancia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 46

Miércoles 21 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 21055

Para el cumplimiento con el objetivo de cualificación profesional, la actividad laboral
desempeñada en régimen de alternancia ha de complementar, coordinarse e integrarse
con la actividad formativa en un programa común.
A tal fin, el puesto de trabajo debe permitir la formación complementaria prevista y la
actividad laboral desempeñada en el CLPU deberá estar directamente relacionada con la
actividad formativa que justifica la contratación laboral.
Segunda.

Régimen jurídico.

El presente convenio está sujeto al régimen jurídico de convenios estipulado en los
artículos 47 a 53 (capítulo VI, título preliminar) de la Ley 40/2015, del 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, así como al Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23
de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores (TRLET), al Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se
desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la
formación profesional dual, al Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado y a la
Ley 14/2011, de 1 de junio de la Ciencia, Tecnología y la Innovación.
Las condiciones particulares de cada contrato formativo se establecen en el anexo I,
cuyo modelo figura al final de este convenio.
Tercera.

Compromisos de las partes.

1. Formalizar el contrato formativo para la formación en alternancia conforme a la
normativa laboral, en especial a lo establecido en el artículo 11.4.c del TRLET, tramitar el
alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social y satisfacer las retribuciones
económicas derivadas del mismo.
El contenido del contrato y sus anexos se comunicará al Servicio Público de Empleo
correspondiente en el plazo de los diez días siguientes a su concertación o finalización,
así como sus prorrogas.
Cuando se formalice el contrato con un trabajador con discapacidad el contrato se
formalizará por escrito, en cuadruplicado ejemplar, en modelo oficial. Al contrato se
acompañará solicitud de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, así
como el certificado de discapacidad.
2. El CLPU se compromete al cumplimiento de la programación de actividades
formativas que previamente hayan sido acordadas con la institución educativa en el seno
de la Comisión de Seguimiento, a realizar su seguimiento, a la valoración del progreso de
la persona trabajadora titular del contrato de formación en alternancia (en adelante,
persona contratada) y a la revisión de la programación junto con la persona tutora de la
Universidad de Salamanca, si una vez iniciado el contrato, y a la vista de los resultados,
ésta fuera necesaria.
3. Designar para cada una de las personas contratadas bajo esta modalidad una
persona tutora entre el personal vinculado al centro que cuente con experiencia y
formación adecuadas, quien tendrá encomendadas las tareas de colaborar en la definición
del contenido del trabajo, participar en la elaboración de los planes formativos individuales,
supervisar a la persona contratada, realizando el seguimiento del itinerario formativolaboral recogido en el plan formativo individual, de conformidad con lo previsto en el
presente convenio y la evaluación de la actividad laboral desarrollada.
El CLPU deberá garantizar que la persona que sea designada como tutora cuenta
con el tiempo y los medios necesarios para asegurar el cumplimiento del plan formativo
individual.
La participación del personal propio del CLPU no irá en detrimento de sus obligaciones
en el centro y en todo caso, no podrá superar el 10 % de la dedicación laboral establecida
en su relación contractual con el CLPU o lo señalado por el apartado e) del artículo 22 de

cve: BOE-A-2024-3358
Verificable en https://www.boe.es

Por parte del CLPU: