III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-3346)
Resolución de 13 de febrero de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Ralea, de 138 MW, Eco, de 72 MW y Umbrío, de 114 MW, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Lugo y León".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 21 de febrero de 2024

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menor a 1 km. Para el PE Umbrío las posiciones de los aerogeneradores UM-07, UM-08,
UM-09, UM-10, UM-11, UM-18 y UM-19, se sitúan a menos de 150 m, los
aerogeneradores UM-06 y UM-12 están situados a menos de 650 m, los
aerogeneradores UM-05, UM-13 y UM-14 se sitúan a menos de 1,6 km, y finalmente los
aerogeneradores UM-01, UM-02, UM-03, UM-04, UM15, UM-16, y UM-17 se sitúan a
una distancia menor a 3,2 km de espacios Red Natura 2000. Por tanto, aunque los
aerogeneradores no presenten coincidencia territorial con estos espacios, dado que las
especies de fauna y avifauna especialmente no permanecen estáticas, sino que se
desplazan en busca de alimento o durante la reproducción, no puede garantizarse que
las instalaciones de los Parques Eólicos Eco y Umbrío no causarán perjuicio a la
integridad de los espacios de la Red Natura 2000. En este sentido la Dirección General
de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León ha
informado que tanto las modificaciones en el PE Eco como las del PE Umbrío no varían
sustancialmente la afección detectada para el proyecto original sobre los espacios Red
Natura 2000.
De la misma manera ocurre con las modificaciones propuestas por el promotor en
relación a la afección de la flora protegida y a los hábitats de interés comunitario en el
entorno del proyecto. A pesar de evitarse la afección a alguna especie concreta con la
reubicación de aerogeneradores, este órgano ambiental considera que además de
continuar ubicados íntegramente sobre Montes de utilidad Pública, se trata de una zona
muy rica en hábitats y especies vegetales, muchas de ellas protegidas, para los que la
mayoría de los emplazamientos de los aerogeneradores y el resto de infraestructuras del
proyecto siguen suponiendo una amenaza para su conservación. Resulta conveniente
destacar, tal y como lo hace la Dirección General de Patrimonio Natural y Política
Forestal de la Junta de Castilla y León, que en la ubicación donde se proponen implantar
los Parques Eólicos Umbrío y Ralea, se han tramitado anteriormente los Parques Eólicos
Barjas y Busmayor, ambos resueltos con declaraciones de impacto ambiental
desfavorables.
Por otro lado, la evaluación ha determinado que la infraestructura de evacuación
debería transcurrir soterrada para minimizar los impactos sobre la avifauna, lo cual ha
sido aceptado por el promotor. No obstante, a pesar de que la Dirección General de
Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental de Castilla y León no evalúa el nuevo trazado
de dicha línea, este órgano ambiental considera no se aportan datos sobre la técnica
constructiva que sería necesario emplear teniendo en cuenta las características
geológicas de la zona; ni se aporta estudio hidrogeológico que analice la posible afección
a masas de agua. La introducción en el medio natural de esta actuación supone una
degradación de carácter significativo del paisaje circundante; la construcción de nuevos
accesos, así como plataformas de montaje y líneas de evacuación soterradas, implica un
fuerte impacto que se multiplica en zonas de montaña a consecuencia de las pendientes
acusadas que obligan a la construcción de taludes más visibles y de mayor tamaño, así
como a la deforestación de mayores superficies que dejan terrenos desnudos visibles
desde grandes distancias debido al alto contrastes de colores y texturas de la zona. Por
tanto, la ausencia de evaluación de impactos impide la aplicación correcta de las
medidas preventivas y correctoras necesarias para esta ejecución.
Por todo ello, los relevantes efectos negativos sobre la fauna, la vegetación y los
HICs y los efectos sobre el paisaje, así como los antecedentes de declaraciones de
impacto ambiental desfavorables de parques eólicos, unido a la imposibilidad de
asegurar que las actuaciones no vayan a causar perjuicio a la integridad de los espacios
Red Natura próximos, hace concluir que los parques eólicos Eco, Umbrío y Ralea, junto
con el resto de infraestructuras asociadas al proyecto, en su configuraciones origina y
final no se consideren ambientalmente viables, de acuerdo con lo informado por la
Administración competente en materia de medio natural y biodiversidad de la Junta de
Castilla y León.

cve: BOE-A-2024-3346
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Núm. 46