III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-3346)
Resolución de 13 de febrero de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Ralea, de 138 MW, Eco, de 72 MW y Umbrío, de 114 MW, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Lugo y León".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 21 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 20967

Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el grupo 3
epígrafe i del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental en
virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de
impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter
previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el
artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto
ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental desfavorable para la realización del proyecto «Parques eólicos Ralea, de 138
MW, Eco, de 72 MW y Umbrío, de 114 MW, y su infraestructura de evacuación, en la
provincia de León» al haberse identificado la posibilidad de impactos negativos
significativos sobre el medio ambiente para los que las medidas propuestas no presentan
garantía suficiente de su adecuada prevención, corrección o compensación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de Evaluación Ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de Evaluación
Ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 13 de febrero de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados,
y contestaciones
Consultados

Contestación

ADMINISTRACIÓN ESTATAL
Oficina Española de Cambio Climático. MITECO.



Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).



Confederación Hidrográfica del Duero.



Confederación Hidrográfica del Miño-Sil. MITECO.



Dirección General de Biodiversidad, Bosques y desertificación de la Secretaría de
Estado de Medio Ambiente. MITECO.

No

IGN-Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG) - Puntos Geodésicos.



Unidad de Carreteras del Estado en León. MITMA.



cve: BOE-A-2024-3346
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Núm. 46