III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-3346)
Resolución de 13 de febrero de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Ralea, de 138 MW, Eco, de 72 MW y Umbrío, de 114 MW, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Lugo y León".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 46

Miércoles 21 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 20964

Con la propuesta de modificación comprendida en la Adenda de Mejora, el promotor
considera que, dada la escasa población del entorno, orografía abrupta del terreno, la
abundante vegetación arbustiva y arbórea del entorno junto con las edificaciones, el
impacto visual del proyecto en general con las modificaciones propuestas sería muy
reducido y de carácter compatible.
La Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental la Junta de
Castilla y León, con fecha de 25 de enero de 2024 informa desfavorablemente sobre
estas modificaciones.
Efectos sinérgicos y acumulativos.

El proyecto mejorado ha sido sometido a un nuevo estudio de efectos acumulativos y
sinérgicos, analizándose los elementos existentes en un radio de 25 km de los parques
eólicos e infraestructuras de evacuación. Durante la vida útil del proyecto, la fauna será
junto al paisaje y las afecciones a la propiedad, los factores con mayor probabilidad de
impacto por la alteración de su hábitat y por el impacto visual y ocupación de las
instalaciones.
Los resultados del informe realizado por el promotor indican que, con relación a la
importancia de hábitat para aves rapaces, los aerogeneradores de los parques eólicos se
ubican en la cuerda de la sierra y en una zona elevada, sin afectar de manera directa a
vegetación arbolada que pueda ser lugar de nidificación de estas aves. Las afecciones
más agresivas tendrán lugar en la fase de construcción y explotación por la presencia de
maquinaria, vehículos y personal de construcción, junto con los riesgos de colisión y
electrocución derivado de la presencia de aerogeneradores y tendidos eléctricos, siendo
la fauna el factor más afectado por los impactos derivados de la construcción e
instalación del parque eólico. Sin embargo, el estudio de efectos sinérgicos aportado por
el promotor indica que no existen otros parques eólicos cerca de zonas forestales que
puedan provocar fragmentación del territorio reproductivo de estas aves, y las líneas de
evacuación se han ubicado gran parte sobre terrenos agrícolas, por lo que no se ha
producido una pérdida de estos hábitats para la reproducción de manera directa.
Respecto a las zonas de importancia para la alimentación, estas se distribuyen a lo
largo de todo el territorio, existiendo muchas praderas, pastizales naturales, zonas
agroforestales, tanto en los alrededores como en toda el área de estudio. El estudio de
sinergias señala que, al encontrarse el parque eólico en tramitación a más de 8 km de
distancia, no existe fragmentación del territorio en cuanto a zonas de alimentación,
campeo y caza de aves rapaces, como tampoco supondrá una pérdida grave de la
conectividad en el territorio.
No obstante, la pérdida de hábitats por ocupación del territorio o por efecto borde o
las molestas a la fauna por la ocupación del territorio presentan un rango de sinergia
alta. La eliminación de la vegetación por ocupación del territorio y cambio en la actividad
o uso del suelo, presenta un rango de sinergia medio. La alteración paisajística por la
presencia de infraestructuras tiene un rango de sinergia alta. Sin embargo, la generación
de empleo y desarrollo rural derivado de las actividades derivadas del mantenimiento y
funcionamiento de las instalaciones presenta un rengo de sinergia media. Finalmente,
los impactos positivos de la energía mediante la transición energética, ahorro de CO2 y
lucha contra el cambio climático por la producción de energía a partir de una fuente
renovable presenta un rango de sinergia muy alto.
La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla
y León, en primer lugar, señala que el PE Umbrío y el PE Ralea, se localiza en
ubicaciones coincidentes con el parque eólico Trabadelo con declaración de impacto
ambiental condicionada y los parques eólicos Barjas y Busmayor, ambos con
declaraciones de impacto ambiental desfavorables por sus negativas afecciones
medioambientales.
Dicho organismo indica que, a pesar de los argumentos del estudio de sinergias, el
conjunto de todas las instalaciones tiene efectos sinérgicos y acumulativos
principalmente sobre el paisaje, sobre la fauna y los hábitats, en especial sobre las

cve: BOE-A-2024-3346
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