III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-3346)
Resolución de 13 de febrero de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Ralea, de 138 MW, Eco, de 72 MW y Umbrío, de 114 MW, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Lugo y León".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 46

Miércoles 21 de febrero de 2024

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parque, por lo que parte de las superficies de ocupación se encuentra duplicada y la
afección a la vegetación tendrá un menor impacto con respecto a la implantación
tramitada.
El promotor determina, por tanto, que la ejecución del proyecto modificado no
compromete significativamente ninguno de los valores clave por los que han sido
declarados las ZEC/ZEPA analizadas, siempre que se implementen la medidas
correctoras y protectoras propuestas y se realice el adecuado seguimiento y vigilancia
ambiental para observar posibles impactos no previstos y tomar las medidas mitigadoras
adicionales que sean necesarias.
La Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de
Castilla y León, con fecha de 25 de enero de 2024, informa desfavorablemente estas
modificaciones.
Paisaje.

El conjunto territorial en el que se asienta el proyecto pertenece a los denominados
paisajes de montaña. El proyecto se asienta sobre Macizos Montañosos GalaicoAsturiano-Leoneses, por otra parte, siguiendo la trayectoria de la línea de evacuación
hasta la SET Promotores Compostilla, los tipos de paisaje que se encuentran afectados
por esta son las Sierras Gallegas y de la divisoria Astur-Leonesa y Depresiones GalaicoZamorano-Leonesas. Dentro de la unidad mayor, el proyecto está afectado por el
conjunto Macizos montañosos septentrionales.
El promotor elabora un Estudio de Impacto Visual en el que analiza la potencial
afección al paisaje en términos de visibilidad desde los núcleos urbanos del entorno de
los proyectos. Los núcleos de población más afectados por la visibilidad de los
aerogeneradores del conjunto de proyectos serían Corrales y Busmayor con 14
aerogeneradores visibles cada uno. Los 52 aerogeneradores del proyecto serán visibles
desde algún núcleo de población. Sin embargo, debido a la abrupta orografía, la
abundante vegetación arbustiva y arbolada del entorno y las edificaciones, ninguno de
ellos será visible en su totalidad desde ninguno de los núcleos de población. A su vez,
estas características de la zona imposibilitan que las instalaciones auxiliares del parque
eólico como viales, plataformas, zonas de acopio, las subestaciones y los desmontes y
terraplenes derivados de la construcción del parque eólico sean visibles para la
población del entorno.
El EsIA señala que tras la construcción del parque eólico se llevará a cabo un plan
de restauración paisajística cuyo objetivo será realizar los trabajos de restauración
morfológica de suelos y vegetación de todas las zonas afectadas por movimiento de
tierras.
La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla
y León señala que la ejecución del proyecto y concretamente la existencia de los
aerogeneradores como principal agente perturbador, supone una degradación de
carácter significativo del paisaje circundante, lo que constituye en sí mismo un elemento
integrador del patrimonio natural de Castilla y León, cuyo efecto se ve aumentado por los
efectos sinérgicos y acumulativos debido a la presencia de otros parques eólicos ya
instalados en la comarca. Dicha Dirección General concluye indicando las actuaciones
previstas son incompatibles con los valores paisajísticos de la zona, que se verán
modificados de forma permanente. Nuevamente, dicha Dirección General, reitera la
necesidad de llevar a cabo el soterrado íntegro de la línea de evacuación, puesto que la
infraestructura se situaría sobre algunas zonas de sensibilidad máxima.
La Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal de la Xunta de Galicia
por su parte indica que, debe tenerse en cuenta la afección sobre el uso social y
recreativo de los montes afectados por la instalación de los parques eólicos. Señala que
las zonas sobre las que más influirán el impacto sobre el paisaje serán las superficies
que se localizan en los cordales superiores del monte, situados en cotas muy por arriba
del entorno, por lo que la cuenca visual contemplada desde ellos es muy amplia.

cve: BOE-A-2024-3346
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