III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-3346)
Resolución de 13 de febrero de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Ralea, de 138 MW, Eco, de 72 MW y Umbrío, de 114 MW, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Lugo y León".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 21 de febrero de 2024

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Las principales afecciones provocadas por este tipo de instalaciones sobre la fauna
se producen durante el funcionamiento de las instalaciones, provocadas principalmente
sobre la avifauna mediante alteración/pérdida de hábitats y efecto barrera, alteraciones y
desplazamientos por molestias humanas, mortalidad por colisión con los
aerogeneradores, y efecto barrera sobre las rutas migratorias o de desplazamiento local.
Esta afección puede producir una reorganización de los territorios de los diferentes
individuos que ocupan las inmediaciones de la infraestructura, en último término, puede
provocar diferentes procesos demográficos y genéticos que desencadene una
disminución de individuos de la población.
La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla
y León señala que la presencia tan cercana de los aerogeneradores podría generar un
impacto indirecto sobre la Red Natura 2000 al afectar a especies objeto de conservación
de los mismos, como el urogallo (Tetrao urogallus), el oso pardo (Ursus arctos) el buitre
leonado (Gyps fulvus), o el águila real (Aquila chrysaetos) las cuales no permanecen
estáticas si no que se desplazan en busca de alimento o durante la reproducción, por lo
que la instalación del Parque Eólico supondrá una amenaza severa para su
supervivencia. En consecuencia, dicha Dirección General determina que el proyecto
eólico en general y el PE Eco en particular, supone una grave afección a los valores Red
Natura 2000 por los que fue declarada tanto la ZEPA como la ZEC Sierra de Ancares,
tanto directa a hábitats de interés comunitario como por afección indirecta a los valores
de esos espacios, particularmente la avifauna, al situarse limítrofes con estos espacios
recogidos dentro de la Red Natura 2000.
La Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia solicita el
retranqueo de todos los elementos de los parques eólicos que pudieran sobreponerse a
los espacios protegidos de la Red Natura 2000 ZEPA Os Ancares y ZEC Ancares-O
Courel.
La Asociación Luna Verde y la Plataforma para la Defensa de la Cordillera
Cantábrica manifiestan que el promotor ha procurado trazar en los planos ubicaciones
que no tengan estricta coincidencia territorial con Red Natura 2000. La asociación
destaca que se cercena la conectividad de varios espacios ZEC y ZEPA ubicados tanto
en León como en Galicia, obviando los proyectos en tramitación en dichos municipios,
igualmente inasumibles para el medio.
Las modificaciones incluidas en la Adenda de Mejora en la que modifica las
posiciones de los aerogeneradores ECO-09, ECO-10, ECO-11 y ECO-12, junto con la
reubicación de los accesos y las instalaciones auxiliares del PE Eco, de forma que las
nuevas posiciones queden a una distancia mínima de 340 m aproximadamente de los
espacios Red Natura 2000.
Por otro lado, el promotor retranquea las posiciones UM-08 y UM-09 del PE Umbrío
modificando también su acceso al parque, de forma que este transcurra íntegramente
por la Comunidad Autónoma de Castilla y León. De este modo, ninguna infraestructura
de los Parques afectaría a la Comunidad Autónoma de Galicia. El promotor destaca que
al aumentarse la distancia a espacios Red Natura 2000 y la eliminación de varios
aerogeneradores, se originará un menor impacto por colisión y mortalidad, junto con la
mejora de la conectividad del territorio y la reducción de la ocupación global del proyecto,
disminuyendo así la superficie de afección, a la vegetación y a la pérdida de calidad del
hábitat.
En la Adenda de Mejora, el promotor propone el trazado subterráneo de la línea de
evacuación desde el PE Eco hasta el PE Ralea, y el soterrado parcial de la línea de
evacuación entre el PE Ralea y la SET Promotores Compostilla, por tanto, estima que
los impactos por mortalidad y colisión se verán reducidos al soterrar gran parte de la
misma. El promotor añade un descenso en los impactos de fragmentación y conectividad
al eliminar el trazado aéreo de la mayor parte de la línea, el cual pueda suponer un
obstáculo en el área de distribución de la avifauna presente en el área de estudio.
Además, la mayor parte de las infraestructuras de evacuación propuestas para los
Parques Eólicos discurren o bien por caminos existentes o por los propios viales del

cve: BOE-A-2024-3346
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Núm. 46