III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-3346)
Resolución de 13 de febrero de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Ralea, de 138 MW, Eco, de 72 MW y Umbrío, de 114 MW, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Lugo y León".
22 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 46

Miércoles 21 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 20961

de cinco especies protegidas, pero sigue sin señalarse la ubicación de todas las demás,
cuando se reconoce su presencia y su afección.
Como se ha mencionado, el promotor, en la Adenda de Mejora, modifica el proyecto
proponiendo el soterrado íntegro de la línea de evacuación y reubicando las posiciones
de los aerogeneradores UMB-04 y RA-12 con el principal objetivo de evitar la afección a
las especies de flora protegida Festuca elegans y Festuca summilusitana. En relación a
la afección a los HICs, en el caso del parque eólico Umbrío, la posición del
aerogenerador UMB-02, se encontraba implantada sobre el HIC 9230 «Robledales
galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica», la Adenda de mejora
propone el desplazamiento de esta posición para eliminar cualquier afección a este
hábitat. En el caso del parque eólico Ralea, el aerogenerador RAL-18 estaba situado
dentro del HIC 8230 Roquedos silíceos con vegetación pionera del Sedo-Scleranthion o
del Sedo- albí-Veronocion dillnerii, por lo que el promotor propone modificar la posición
de tal manera que no exista afección a este hábitat de interés comunitario. Además, se
han eliminado varias posiciones del PE Eco, lo que originará una menor ocupación,
disminuyendo así la superficie de afección a la vegetación. El EsIA señala que las líneas
de evacuación del proyecto eólico, únicamente afectarían al HIC prioritario 92A0
Bosques galería de Salix alba y Populus alba 91E0 Bosques aluviales de Alnus glutinosa
y Fraxinus excelsior* por parte de la LSAT 400 kV SET Eco–SET Umbrío. El resto de las
infraestructuras se localizan sobre HIC no prioritarios y terrenos agrícolas.
Como se ha comentado en el apartado anterior, la Dirección General de
Infraestructuras y Sostenibilidad de la Junta de Castilla y León, con fecha de 25 de enero
de 2024, indica que las modificaciones propuestas no solventan la problemática
ambiental detectada para la configuración original.
b.3

Espacios naturales protegidos, Red Natura 2000.

– ZEC/ZEPA ES4130010 «Sierra de los Ancares» situado a 320 m al noreste del
aerogenerador ECO-08 del PE Eco, afectados por los viales y zanjas de este parque
eólico.
– ZEC ES410076 «Riberas del Río Sil y afluentes», situado a 1,61 km al sur del
aerogenerador RA-02 del PE Ralea y a 3 km al sur de la LAAT 400 kV SET PE Ralea-P.
Compostilla y a 3 km al sur de la LAAT 400 kV SET PE Ralea-P. Compostilla.
– ZEC ES4130038, «Sierra de la Encina de la Lastra», situado a 8,79 km al sureste
del aerogenerador RA-15 del PE Ralea.
– ZEC/ZEPA ES1130009 «Serra da Encina da Lastra» ES1130009, situado a 4,23
km al sur del aerogenerador RA-07 del PE Ralea.
– ZEPA ES0000374 «Ancares», situada a 85 m al norte del aerogenerador ECO 02.
– ZEC ES1120001 «Ancares-Courel», situada a 85 m al norte del aerogenerador
ECO-02 del PE Eco y a 89 m al oeste del aerogenerador UMB-18.
El EsIA señala que, durante la fase de construcción, el principal impacto sobre la
fauna es la modificación de las comunidades faunísticas derivada de la pérdida o
alteración de los hábitats por desaparición de la cubierta vegetal y otros elementos, a
consecuencia de trabajos de acondicionamiento de caminos, excavación de zanjas y
ocupación de terrenos para los aerogeneradores, etc.

cve: BOE-A-2024-3346
Verificable en https://www.boe.es

En relación a los espacios comprendidos dentro de la Red Natura 2000, el EsIA
señala que ninguno presenta afecciones directas por la zona del emplazamiento del
proyecto. No obstante, el promotor hace referencia a aquellas áreas que se encuentran
próximas al proyecto ya que por su proximidad podrían resultar afectadas por los
aerogeneradores, líneas o apoyos. El promotor elabora un Estudio de afección a Red
Natura 2000 en el que establece un buffer de 10 km alrededor de la zona del proyecto
donde se aborda la evaluación de los efectos a la Red Natura 2000. Dichos espacios
corresponden a: